Dictamen CGR

Dictamen N° 12059/2017

2017-04-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficios N°s. 5.105 y 12.487, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, correspondiendo que la Municipalidad de Concón instruya el respectivo procedimiento disciplinario

N° 12.059 Fecha: 11-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Concón, solicitando la reconsideración del oficio N° 12.487, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, que a su vez, desestimó idéntica petición formulada en relación a su similar N° 5.105, de igual año y origen, que ordenó a esa entidad edilicia instruir un proceso disciplinario destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la emisión del memorándum N° 93, de 2013, por parte del director (s) de obras -señor Alberto Radrigán Rodríguez-. Funda su presentación, nuevamente, en que la materia de que se trata fue conocida en un sumario administrativo incoado por la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual se encuentra afinado. Agrega que, en todo caso, los hechos sobre los que versa el asunto no ameritan el inicio de un procedimiento sumarial, tal como fuera resuelto por la misma Sede a través del oficio N° 5.097, de 2013. Como cuestión previa, es útil precisar que por resolución exenta N° 143, de 27 de marzo de 2013, la mencionada Oficina Regional instruyó un sumario administrativo con el objeto de investigar las irregularidades detectadas en el procedimiento adoptado por la Dirección de Obras Municipales de Concón, en la tramitación de la solicitud de “cambio de destino y ampliación ingreso 364/11, ubicado en la Av. Concón Reñaca N° 730. Loteo Las Gaviotas”, presentada por doña Mónica Gómez Hurtado, y en las observaciones formuladas al proyecto, proceso que finalizó con la aplicación por parte del municipio de una medida disciplinaria en contra del director de obras titular, señor Julio Leigh Zapata. Luego, mediante oficio N° 5.097, de 6 de mayo de 2013, la citada Oficina Regional de Control atendió un reclamo de la señora Gómez Hurtado, dada la negativa del director (s) de obras para el otorgamiento de la patente de restaurante de turismo -contenida en el anotado memorándum N° 93, de 2013- requerida respecto del mismo inmueble, concluyendo que los argumentos del municipio, en cuanto a que esa actividad contravenía el uso de suelo permitido en el sector, no resultaban efectivos, por lo que ordenó regularizar la situación. Asimismo, desestimó la petición de incorporar tales antecedentes al proceso disciplinario que se encontraba incoando, puesto que este fue instruido por razones distintas a las consignadas en esa presentación. Posteriormente, a través del oficio N° 5.105, de 2016, la mencionada Sede Regional, atendiendo una nueva presentación de doña Mónica Gómez Hurtado sobre la misma situación expuesta en el párrafo precedente y considerando que en el aludido oficio N° 5.097, de 2013, quedó de manifiesto que el referido memorándum N° 93, de igual anualidad, fue emitido de manera irregular, ordenó a la Municipalidad de Concón instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en ello, imperativo que fue ratificado en el pronunciamiento cuya revisión se requiere en esta oportunidad. Ahora bien, analizadas las consideraciones planteadas por el municipio y la documentación tenida a la vista, se advierte que el sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Valparaíso -por resolución exenta N° 143, de 2013-, versó sobre irregularidades en el procedimiento de tramitación de la petición de cambio de destino y ampliación del inmueble antes referido; en tanto que la negativa contenida en el memorándum N° 93, de 2013, para el otorgamiento de la patente indicada, y que fuera abordada en los oficios N°s. 5.097, de 2013; 5.105 y 12.487, ambos de 2016, todos de esa Oficina Regional, constituye un hecho diferente, que no fue incluido en el comentado proceso disciplinario. Luego, cabe aclarar que no es efectivo lo sostenido por el ente comunal, en orden a que la Contraloría Regional, mediante el citado oficio N° 5.097, resolvió no incorporar los antecedentes relativos a la denuncia que en él se analizó, al sumario que a esa fecha se encontraba tramitando, por ser una materia que no amerita el inicio de un procedimiento disciplinario, puesto que únicamente se limitó a precisar que se trataba de situaciones que tienen su origen en hechos diversos. En consecuencia, en atención a lo expuesto, y no habiéndose acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto en los oficios N°s. 5.105 y 12.487, ambos de 2016, se desestima la presente solicitud de reconsideración, por lo que la Municipalidad de Concón debe instruir un proceso disciplinario en los términos ya señalados, remitiendo copia del decreto que así lo disponga a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República