Dictamen CGR

Dictamen N° 12066/2011

2011-02-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 12.066 Fecha: 25-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1934, de cargo de la 36 a Comisaría La Florida, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Álvaro Matías Castro Yáñez, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de agosto de 2009, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, mientras efectuaba en el referido automóvil un patrullaje preventivo por la Avenida José Miguel Carrera, en dirección al oriente, en la comuna de La Florida, divisó que por esta vía se desplazaba un vehículo particular, sin su placa patente trasera, el que al llegar a la intersección con la calle Santa Raquel, no se detuvo ante la luz roja del semáforo, iniciándose su persecución, siendo interceptado en la Avenida Trinidad, realizando los ocupantes de este último móvil, varios disparos al personal policial, situación que produjo que el conductor del vehículo fiscal perdiera el control del mismo, impactando un árbol. Los daños ocasionados al patrimonio policial, según el Presupuesto N° 259, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 81 a 83 de autos, asciende a la suma de $1.200.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 117, de 2010, agregada a fojas 185 a 187 del expediente adjunto, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Álvaro Matías Castro Yáñez, por los daños ocasionados al vehículo RP-1934. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante