Dictamen N° 12067/2017
N° 12.067 Fecha: 11-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Silva Cifuentes, para reclamar, en síntesis, un supuesto fraude académico por parte del Ministerio de Educación, por cuanto aduce que en el procedimiento de validación de sus estudios de 3° y 4° medio, se le otorgaron calificaciones inferiores a sus conocimientos y rendimiento académico, por lo que exige que esto se subsane. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación expone que la recurrente se inscribió para realizar el examen del 2° nivel de Educación Media -equivalente a 3° y 4° medio-, en dependencias de un establecimiento particular al que le correspondió aplicar los instrumentos de evaluación, efectuar la corrección de los resultados y generar las actas competentes. Expone que los conocimientos medidos son contenidos de formación general, establecidos en la normativa que indica, y que las evaluaciones son generadas por la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, dependiente de la División de Educación General. Añade que la peticionaria participó en tres procedimientos de certificación, reprobando los dos primeros. Luego del tercer intento, aprobó la Educación Media en la modalidad humanístico-científica, concluyendo que la validación de dichos estudios se ajustó a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe señalar que la letra b) del artículo 2° del decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que fijó el procedimiento de reconocimiento de estudios de enseñanza básica y media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad de educación de adultos y especial, indica, en lo pertinente, que por validación de estudios se debe entender aquel proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad. Por su parte, el artículo 7° del aludido cuerpo normativo previene quienes podrán validar estudios, siendo menester agregar que su artículo 9° dispone que podrán rendir examen de validación de educación general básica y de educación medía humanístico-científica, quienes se encuentren en los supuestos indicados en el precepto citado en primer término, y acompañen los antecedentes que señala. Luego, es dable mencionar que el artículo 10 del citado decreto exento N° 2.272, de 2007, indica, en lo pertinente, que la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente designará un establecimiento educacional reconocido oficialmente para que elabore y administre los exámenes correspondientes. Por su parte, el artículo 10° bis de esa misma preceptiva, indica las obligaciones que le corresponden a los establecimientos designados como entidades examinadoras, y en su artículo 11 se establece que la preparación de estos exámenes deberá hacerse a partir de lo dispuesto en los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación vigentes para el respectivo curso, nivel y/o modalidad a validar. Enseguida, según el inciso segundo del precepto mencionado en último término, el examen de validación de 5° año de Educación General Básica a 4° año de Enseñanza Media consistirá en un examen por cada curso y subsector de aprendizaje o bien en un examen global por nivel o ciclo, el cual incluirá los subsectores del ámbito de Formación General. Por último, es necesario considerar que el inciso final del artículo 11 del mismo cuerpo normativo señala que los docentes que realicen la examinación deberán ser titulados en el nivel o sector o subsectores evaluados o contar con la autorización o habilitación para impartir dicho nivel o sector y/o subsector. Precisado lo anterior, corresponde señalar que de la documentación tenida a la vista es posible advertir que, de conformidad con la preceptiva expuesta, la señora Silva Cifuentes rindió en el año escolar 2016, examen de validación del 2° nivel de Enseñanza Media humanístico-científica, ante el Colegio Particular de Adultos ICEL, establecimiento que fue designado como entidad examinadora para dicha anualidad, en la Región Metropolitana, mediante resolución exenta N° 2.430, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de dicha región, aprobando con un promedio general de nota 4.5, por lo que fue promovida con fecha 7 de agosto de 2016. En ese contexto, es menester concluir que la validación de estudios de la recurrente se efectuó de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre la materia, y ante las entidades que cuentan con las atribuciones para intervenir y otorgar dicha certificación. En cuanto a la alegación planteada por la ocurrente, esto es, su disconformidad con las notas que le fueron asignadas, cabe puntualizar que según la preceptiva reseñada corresponde a los docentes del establecimiento examinador efectuar la corrección de las respectivas evaluaciones, calificación que éstos realizarán sobre la base de sus conocimientos relativos al nivel, sector o subsector de que se trate, sin que le corresponda a este Órgano de Control pronunciarse acerca de las decisiones que éstos adopten en el ejercicio de sus competencias técnicas. No obstante, tal como hace presente la subsecretaría en su informe, la interesada puede, si lo estima conveniente, solicitar una segunda revisión de sus pruebas en el Departamento de Educación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República