Dictamen N° 12069/2017
N° 12.069 Fecha: 11-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Leiva Canales, reclamando en contra del Gobierno Regional de Tarapacá -en adelante GORE- por no haber sido considerada dentro de aquellos servidores a honorarios que accedieron a cargos a contrata, de acuerdo a lo establecido en la ley de presupuestos para el año 2016 y en el decreto exento N° 37, de 2016, del Ministerio de Hacienda, pese a que, según se desprende de su presentación, tendría un derecho preferente atendida su antigüedad. Requerido de informe, el GORE señala que la normativa aplicable a la materia establece criterios para que servidores a honorarios puedan ser contratados, siendo uno de ellos la antigüedad. En este sentido expresa que son los jefes de servicio respectivos quienes deben determinar los criterios de priorización del personal que cambiará su calidad jurídica “considerando mínimamente, y no en forma única y obligatoria, la antigüedad”. Así, destaca que uno de esos criterios guarda relación con el carácter prioritario o estratégico de las funciones que desarrollan los prestadores de servicios a honorarios. Por su parte, la Dirección de Presupuestos manifiesta que a aquella solo le corresponde la asignación de los cupos del personal que cumple con las condiciones para ser traspasado, mientras que a cada servicio o institución pública, a través de su jefatura, le compete asignarlos, de acuerdo a los criterios de priorización que debe fijar. Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 22 de la ley N° 20.882, de Presupuestos para el Sector Público año 2016, preceptúan que durante los periodos que especifica se podrán modificar los límites de personas contratadas a honorarios como también la dotación máxima de personal, reflejando la modificación de calidad jurídica del personal, de honorarios a contrata. Dichas modificaciones serán hechas por la Dirección de Presupuestos a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público. Luego, su inciso tercero prevé que dicho ajustes y la fijación del número de trabajadores que podrán someterse al cambio de calidad jurídica durante el año 2016, serán establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda. Por su parte, el artículo sexto del decreto exento N° 37, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que aprueba normas de procedimiento y requisitos para la implementación del citado artículo 22, dispone, en lo que importa, que solo podrán ser designados a contrata los servidores a honorarios que, además de la condición que impone su artículo quinto: 1) cumplan los requisitos para ingresar a la Administración Pública contenidos en la ley N° 18.575 y en el estatuto de personal que rija al servicio; 2) satisfagan los requisitos específicos de las plantas respectivas; 3) tengan una antigüedad mínima de un año, contada al 1 de enero de 2016, según detalla y 4) el servicio prestado sea de naturaleza habitual en la institución. Su artículo séptimo, inciso primero, previene que los servicios debían remitir al Director de Presupuestos una nómina de los potenciales honorarios que pudieran ser traspasados a la contrata y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo sexto. Su artículo octavo establece que “Realizada la evaluación indicada en el artículo anterior, mediante oficio del Director de Presupuestos, se informará al respectivo Jefe de Servicio si su solicitud fue acogida o rechazada. En caso de que fuese acogida, total o parcialmente, se indicará el número de cupos en que será aumentada la dotación máxima para el traspaso y la equivalente disminución de la cantidad de honorarios”. Finalmente, el artículo décimo del señalado decreto exento N° 37, de 2016, dispone en su inciso primero que “Con posterioridad a la dictación de los decretos que modifiquen la dotación máxima de personal, cada Jefe de Servicio deberá proceder a asignar los cupos autorizados por la Dirección de Presupuestos y que se reflejan en las respectivas glosas presupuestarias modificadas, a través de la disminución de cupos de contratación a honorarios y aumento en la dotación máxima de personal. Los nuevos cupos en la dotación máxima deben ser asignados exclusivamente a los contratados a honorarios indicados en el artículo sexto, e individualizados en las nóminas señaladas en el artículo séptimo”. Su inciso segundo advierte que “A más tardar el 29 de abril de 2016, los Jefes de Servicio mediante resolución determinarán los criterios de priorización del personal que cambiará de calidad jurídica de honorario a contrata, considerando a lo menos la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el Servicio cumpliendo cometidos específicos de naturaleza habitual en la institución”. De la normativa reseñada aparece que el legislador previó un procedimiento a fin de disminuir los contratos a honorarios y, de igual modo, aumentar la dotación de funcionarios a contrata. Así, se encomendó a la Dirección de Presupuestos la asignación de cupos para tales efectos, siendo el respectivo jefe superior del servicio el encargado exclusivo de asignar tales cupos de acuerdo a los requisitos generales antes mencionados, como también los criterios de priorización que se hayan dictado al efecto. En este contexto debe advertirse que la resolución exenta N° 241, de 2016, del GORE, determinó los correspondientes criterios de priorización, estableciendo, entre otros, y sin fijar un orden de prelación, una antigüedad mínima para acceder al beneficio y, además, como se adelantó, el carácter prioritario o estratégico de la función. Precisado lo anterior, cabe manifestar que analizados los antecedentes de la especie aparece que la ocurrente reunía los requisitos para ser designada a contrata, en conjunto a otros servidores en iguales condiciones, razón por la cual correspondía al jefe superior determinar a quienes, en definitiva, se les transformaría su vínculo. Ahora bien, contrario a lo esgrimido por la ocurrente, el hecho que tenga la segunda mayor antigüedad dentro de los servidores a honorarios no le otorga un derecho preferente para ser contratada, toda vez que, tal como se dijo, dicho antecedente corresponde solo uno de los aspectos a evaluar, debiendo añadirse que, conforme a lo informado por la autoridad, se privilegió el ejercicio de labores consideradas como estratégicas para la organización. Por las consideraciones recién expuestas, se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase al Gobierno Regional de Tarapacá y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República