Dictamen N° 1207/2014
N° 1.207 Fecha: 08-I-2014 La Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) consulta acerca de la legalidad de la implementación del “Programa de Aseguramiento de la Calidad de Residencias”, por parte del Ministerio de Justicia. Manifiesta que dicho programa importa la supervisión técnica y financiera de las residencias administradas por colaboradores acreditados del SENAME, respecto de las cuales esa entidad cuenta con atribuciones privativas, inconciliables con la intervención de la referida Secretaría de Estado en la materia. Requeridos sus informes, tanto el SENAME como el Ministerio de Justicia han manifestado, en síntesis, las consideraciones por las cuales este último tiene facultades para la ejecución de la aludida iniciativa. Agrega esa Secretaría de Estado que el programa a que se refiere la consulta y que se encuentra realizando, a través del Departamento de Reinserción Social Juvenil de su División de Reinserción Social, tiene por propósito actualizar el conocimiento acerca del desempeño del régimen residencial, y proponer un nuevo sistema de supervisión de los niños, niñas y adolescentes que acoge. Precisa que dicha iniciativa comprende la reunión de información, tanto relativa a las residencias como a los menores que son sus usuarios; la instalación de competencias en los equipos de trabajo de tales establecimientos; la elaboración de un modelo de gestión y aseguramiento de la calidad de los centros, y un procedimiento de seguimiento que modifique el que se utiliza actualmente. Al respecto, el artículo 22 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- preceptúa que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, debiendo, para tales efectos, “proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector”. A su vez, las letras c) y d) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980 -que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia-, radican en la competencia de esa Secretaría de Estado las funciones de “formular políticas, planes y programas sectoriales”, en especial respecto de “los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia”, y de “controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados”, respectivamente. Luego, la letra a) del artículo 13 de este último cuerpo normativo señala que a la División de Reinserción Social del referido Ministerio le corresponde estudiar y proponer las orientaciones fundamentales que aquel requiera en el campo de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o que esta se encuentre alterada y de los que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia. Por último, la letra e) del artículo 24 del decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia -Reglamento Orgánico de esa Secretaría de Estado-, dispone que al Departamento de Menores de la División de Defensa Social -hoy Departamento de Reinserción Social Juvenil de la aludida División de Reinserción Social, según lo indican los numerales 3) y 4) del artículo 4° de la ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios- corresponde realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran. Como puede advertirse, la evaluación de las políticas, planes y programas en ejecución o susceptibles de realizarse en el futuro, pertenecen al ámbito de las funciones que, por su naturaleza, corresponde cumplir a los ministerios, en su calidad de órganos de colaboración del Presidente de la República, tal como lo precisó el dictamen N° 713, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el programa por el que se consulta consiste precisamente en el estudio de la situación de las residencias que atienden las entidades colaboradoras para los efectos de definir una política pública sobre la materia, cuestión que atañe a las funciones que compete desarrollar al Ministerio de Justicia, y, por consiguiente, corresponde que sea realizado por el mismo, por lo que debe desestimarse la alegación que se formula al respecto. Lo anterior no obsta a que las acciones de supervisión de los referidos establecimientos que se decida implementar en base a los resultados de la iniciativa de que se trata, deban ser realizadas por el SENAME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979 -que crea el SENAME y fija el texto de su ley orgánica-. Transcríbase al Ministerio de Justicia y al SENAME. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante