Dictamen N° 12078/2017
N° 12.078 Fecha: 11-IV-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a este Nivel Central la presentación efectuada por la señora Encarnación Osorio Osorio, en representación, según expone, de la sucesión de don Nepomuceno Osorio Osorio, en la que reclama en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Tomé (DOM), por haber emitido el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 503, de 2016, en relación al predio que detalla emplazado en esa comuna, sin indicar en el punto 5.2. “Líneas Oficiales” a la calle Carlos Petour, vía que, a su juicio, ha sido reconocida como existente en el Plan Regulador Comunal de Tomé (PRC), y considerada como deslinde del terreno en la escritura de propiedad de aquel así como en el plano, ambos documentos originados a partir del procedimiento del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución de dominio sobre ella. Por ello, requiere un pronunciamiento que determine la emisión de un nuevo CIP que incluya la calle Carlos Petour. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Bío-Bío y la singularizada entidad edilicia. Sobre el particular, es dable señalar, que el artículo 116, inciso octavo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa cartera ministerial-, dispone, en lo que concierne, que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientas no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”. Seguidamente, cabe apuntar, que el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la anotada secretaría de Estado, define “Línea oficial” como “la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público”. A continuación, es dable expresar que el artículo 1.4.4., del mismo cuerpo reglamentario, prevé, en lo que interesa, que el CIP identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el instrumento de planificación territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios relativos a la línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que lo limiten o afecten, ubicación del eje de la avenida, calle o pasaje y su clasificación. A su turno, es preciso añadir que el PRC, sancionado por el decreto alcaldicio N° 2.624, de 2008, de la anotada municipalidad, aprobó el plano PRCT-T, de cuya simbología aparece que la arteria Carlos Petour está definida como “camino primario”, diferenciándola de la vialidad estructurante. A su vez, se advierte que la nombrada calle no se encuentra registrada en el artículo 33 de la Ordenanza Local sobre “VIALIDAD ESTRUCTURANTE”. Luego, es necesario apuntar, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que respecto del terreno de que se trata se emitieron dos CIP, N°s. 162 y 503, ambos de 2016, los que consignaron, en lo que interesa, como líneas oficiales solo la calle Vicente Palacios; que de acuerdo a lo informado por la DOM, el tramo de la vía reclamada corresponde a una ocupación informal del predio perteneciente a un tercero, el que, además, contaría con un proyecto de loteo aprobado mediante la resolución N° 3, de 2015, y que del origen del lote solo se acompaña la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Tomé, del año 1995, manifestando el individualizado municipio que no cuenta con información que permita acreditar que el mismo y el límite reclamado de la arteria hubiesen sido resultado de un proceso de urbanización. Pues bien, de lo expuesto es dable anotar que el hecho de que el PRC, por medio del citado plano PRCT-T dibuje el sector reclamado designándolo “camino primario” no implica que este adquiera la calidad de bien nacional de uso público, por cuanto la sola circunstancia de aparecer graficado en el instrumento de planificación territorial, no le confiere aquel carácter (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.301, de 2015, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que no resulta propio incluir vías de categoría “camino primario”, ya que no se advierte la fuente de tal denominación. Del mismo modo, en cuanto a que el plano inscrito con la regularización de la propiedad de que se trata habría reconocido el tramo de la vía de la especie, cabe señalar que el procedimiento previsto en el aludido decreto ley N° 2.695, de 1979, tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, y al efecto establece un mecanismo que permite a la autoridad administrativa ordenar la inscripción de los bienes respectivos a nombre de sus poseedores materiales que reúnan los requisitos establecidos por esa ley y que el plano que debe levantarse solo constituye un antecedente más para individualizar el inmueble a regularizar, por lo que dicho texto normativo no le otorga a ese instrumento la facultad de fijar vías o caminos. En ese orden de ideas, no se advierten reparos en la omisión en los CIP N°s. 162 y 503, en el punto 5.2. “Líneas Oficiales” de la calle Carlos Petour, toda vez que respecto de la misma en el tramo reclamado no se aprecian antecedentes que permitan acreditar que corresponda a un bien nacional de uso público. Por lo anterior, no resulta posible acceder a lo solicitado por la peticionaria. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Bío-Bío, a la Municipalidad de Tomé y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República