Dictamen N° 12089/2012
N° 12.089 Fecha: 29-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Coquimbo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 1.880, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, que concluye, respecto del profesional funcionario señor Boris Jiménez Borquez, que corresponde hacer efectiva las cauciones e inhabilitación de ingreso a la Administración Pública, por haber renunciado a la beca de especialización que obtuvo, sin expresión de causa y sin las autorizaciones exigidas por el reglamento de becarios. Fundamenta su petición en los mismos hechos invocados en la presentación que origina el pronunciamiento que se impugna, esto es, que dicho profesional se desempeña en un hospital de baja complejidad con escaso equipo médico, por lo cual sus servicios contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales, y que el mismo está llano a pactar un mecanismo de pago por los gastos en los que efectivamente incurrió el servicio para su fallido perfeccionamiento, más un determinado período de permanencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076-, previene, en lo que interesa, que el incumplimiento por parte del becario de cualquiera de sus deberes, lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por el lapso de seis años, sin perjuicio de hacerse efectiva por la autoridad correspondiente la garantía a que se refiere el artículo anterior, administrativamente y sin más trámite. Enseguida, es útil anotar, que como excepción a lo prevenido en el citado artículo 24, el inciso final del artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario prescribe que si el beneficiado presenta su renuncia a la beca una vez transcurridos 30 días de su inicio -lo que habría ocurrido en la especie, conforme a lo informado por el organismo ocurrente-, se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente, salvo que ésta se fundamente en hechos que dificulten o impidan la prosecución de la misma y que sean aceptados por el Subsecretario de Salud o por el respectivo Director de Salud, caso en el cual se pondrá término a ésta sin sanciones. Como puede advertirse, y tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en su dictamen N° 32.524, de 2005, la preceptiva que rige la materia ha señalado expresamente las consecuencias que podrían afectar a los becarios que, entre otras infracciones, no terminan su programa de perfeccionamiento, excluyendo de aquéllas sólo a quienes se vean afectados por causas no imputables a los mismos, las que deben ser aceptadas por la autoridad en los términos que indica la normativa antes reseñada. Ahora bien, de los antecedentes examinados, no aparece que la renuncia al programa de especialización que desarrollaba el profesional que nos ocupa, se haya acogido al precepto excepcional de incumplimiento de la beca que cursaba, por lo que resulta obligatorio que a su respecto se haga efectiva la garantía de cumplimiento y la inhabilidad dispuesta en la normativa analizada. Ratifícase el dictamen N° 1.880, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante