Dictamen N° 12092/2014
N° 12.092 Fecha:17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Enrique Mardones Ubeda, en representación de Issa Hananía y Compañía Limitada, solicitando la revisión del monto que Carabineros de Chile le cobra por concepto de multas por atraso en la entrega de diversas especies que esa institución policial adquirió tras las respectivas licitaciones públicas. Reclama, en particular, que en el cálculo se incluyó el impuesto al valor agregado -en adelante, IVA-, que no formaría parte del valor de los bienes, por lo que no debería considerarse en las multas, añadiendo que el incumplimiento que les da origen no constituye un hecho gravado con el aludido tributo. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile hace presente que la forma de determinar las multas es una prerrogativa de la institución, que ejerce al confeccionar sus pliegos de condiciones, y que en los casos consultados ellas se fijan considerando el valor de las especies atrasadas. Agrega que dicho monto incluye el impuesto aludido que constituye su base de cálculo, lo que no quiere decir que la aplicación de multas sea un hecho gravado con IVA. Oficiado también el Servicio de Impuestos Internos, esa entidad señala que la multa propiamente tal no resulta afecta a IVA, añadiendo que la base de cálculo que las partes determinen para fijarla en caso de incumplimiento, no guarda relación con la aplicación de la legislación tributaria. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.886 -regulación aplicable a los casos en estudio conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.928- prescribe que los contratos administrativos que señala se regirán supletoriamente por las normas de Derecho Público, y en defecto de aquellas, por las normas de Derecho Privado. Luego, su artículo 11 establece que con cargo a la garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores, por lo que si bien dicho cuerpo legal contempla la posibilidad de pactar multas, no la regula. En la especie, el peticionario reclama de las multas aplicadas en los contratos surgidos en las licitaciones ID 5240-210-LE10, 5240-276-LE10, 5240-209-LE10, 5240-95-LE08, 5240-11143-LE08 y 5240-11216-LE08, que en sus bases administrativas previeron que si el proveedor no entrega los productos dentro de plazo estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el “valor de las especies atrasadas”, aplicando los tramos que en cada caso se indican. En los hechos, el recurrente no refuta la existencia de retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, y tampoco alega caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se configuran los supuestos para la procedencia de las multas, centrándose su requerimiento en la determinación del “valor de las especies atrasadas” sobre el cual estas deben calcularse. Como puede advertirse, no está en duda -tal como señala el Servicio de Impuestos Internos en su informe- si las multas están gravadas con IVA, pues es claro que están exentas. Lo que se requiere precisar es si dicho tributo está incluido en la base de cálculo sobre el cual se determinará su monto final. Ahora bien, ni las bases administrativas ni los contratos especifican qué debe entenderse por “valor de las especies”, ni tampoco si para efectos del cálculo de las multas debe considerarse el valor neto del bien, o por el contrario, su precio total, con impuestos incluidos. Por esta razón, se hace necesario hacer un análisis armónico tanto de las disposiciones de los pliegos de condiciones, como de los acuerdos de voluntades. Así, de los antecedentes aparece que todas las bases administrativas, correspondientes a los procesos de licitación ya individualizados, establecen que la oferta económica debía presentarse en moneda nacional, desglosándose en valor unitario neto y en el valor unitario con IVA y en el pliego de condiciones de la ID 5240-11216-LE08, se agrega el valor total. Por su parte, los convenios de las ID 5240-276-LE10, 5240-209-LE10 y 5240-210-LE10, en sus cláusulas relativas al precio del contrato estipulan únicamente el “valor unitario” de los productos respectivos, que no incluye impuestos, señalando además que el precio se determinará en base a las cantidades que se adquieran. A su vez, los acuerdos de voluntades de los procesos ID 5240-11143-LE08 y 5240-95-LE08 establecen el “valor unitario neto”, que corresponde a cada especie sin considerar IVA, y el “valor total del contrato”, que asciende al monto total a pagar, con dicho tributo incluido y comprende el conjunto de las especies a adquirir, al igual que la resolución exenta N° 1.027, de 2008, que adjudicó la licitación ID 5240-11216-LE08. De lo anterior, se desprende que los contratos establecieron el valor unitario neto de los productos y luego el precio total del contrato, siguiéndose de ello que el resto de las disposiciones contractuales deben interpretarse a la luz de lo señalado. Así, atendido que al tratar las multas se establece que su cálculo será en base al “valor de las especies” y no en base al monto total del contrato, es dable concluir que aquel debe entenderse de acuerdo al valor unitario neto de cada bien, conforme a lo señalado en cada uno de los acuerdos de voluntades antes referidos, esto es, sin incluir IVA. En virtud de lo expuesto, cabe señalar que en las licitaciones consultadas no procede considerar el IVA en el “valor de las especies atrasadas”, para efectos del cálculo de multas por incumplimiento de contrato, debiendo por lo tanto, esa Dirección Nacional de Logística, tomar las medidas necesarias para recalcular aquellas que hayan sido aplicadas sin ajustarse a lo señalado en este dictamen. Lo anterior, por cierto, teniendo presente que de acuerdo al artículo 53 de la ley N° 19.880, la autoridad administrativa podrá ejercer la potestad invalidatoria en el caso que se indica, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto y con los límites que ahí se establecen. Transcríbase al señor Christian Mardones Ubeda y al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante