Dictamen N° 12104/2013
N° 12.104 Fecha: 21-II-2013 Se dirigió a esta Contraloría General don Guillermo Ibacache Arancibia, exempleado de Rayon Said Industrias Químicas S.A., exonerado político, para solicitar que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. A su vez, requiere el pago del desahucio correspondiente a los imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 54.833 de 2012, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del reclamante, manifiesta, en síntesis, que a pesar de reunir las condiciones legales para ser beneficiario del bono de que se trata, el pago del mismo se encuentra supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Sobre el particular, cabe tener presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 7.187, de 21 de septiembre de 2009, del ex Ministerio del Interior, se concedió al recurrente una prestación no contributiva, por gracia, habiendo elevado la respectiva petición para que se declarara su calidad de exonerado político, el 21 de junio de 2004, razón por la cual, cumple con los requisitos exigidos por la precitada ley N° 20.134, para tener derecho al bono en examen. Sin embargo, los beneficios se entregaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra en espera, supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.134, lo que hasta la fecha no se ha concretado. En lo que atañe, enseguida, a la indemnización impetrada, resulta necesario hacer notar que, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N° s. 29.926, de 2005, y 22.829, de 2010, esta Entidad de Control no interviene en el otorgamiento del desahucio regulado por el artículo 38 de la ley N° 15.386, destinado a los pensionados imponentes de la precitada ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, acogidos a la Ley de Exonerados Políticos, por cuanto dicho estipendio es inherente al régimen previsional de trabajadores del sector privado, de manera que incumbe a la Superintendencia de Pensiones conocer, resolver e impartir instrucciones en lo relativo a este beneficio. No obstante lo expresado, del expediente del interesado se desprende que se cursó el beneficio de desahucio en su favor, mediante la resolución N° EXO-D-2.381, de 17 de noviembre de 2009, del Instituto de Previsión Social. Por consiguiente, cualquier consulta posterior en relación con ese beneficio debe ser efectuada ante el citado organismo previsional. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante