Dictamen N° 12111/2019
N° 12.111 Fecha: 03-V-2019 Esta Contraloría General ha debido representar nuevamente la resolución N° 5 de 2018, del Ministerio de Energía, que aprueba cesión de derechos y obligaciones del contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, bloque San Sebastián, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el oficio N° 20.832, de 2018, este Organismo de Control representó el acto administrativo en estudio por no haber adjuntado el instrumento privado celebrado entre los participantes del referido bloque San Sebastián con fecha 1 de abril de 2014, denominado “Joint Operation Agreement”; porque la data en que se debe entender realizada la cesión en análisis, es aquella en la cual el documento que la aprueba se encuentra totalmente tramitado y no la que se indica en la escritura, referente a reserva de fecha efectiva; y por cuanto el Ministro del ramo no señaló causa justificada para aprobar la transferencia en estudio en su carta N° 232, de 9 de mayo de 2018. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el oficio ordinario N° 481, de 3 de abril de 2019, de la Subsecretaría de Energía, esta Contraloría General da por subsanadas las dos primeras observaciones, en los términos que allí se precisan. Sin embargo, con respecto a la falta de causa justificada observada en su oportunidad, cabe señalar que de acuerdo a los artículos 12° de la escritura pública aprobada por decreto N° 122, de 6 de diciembre de 2011 y décimo sexto de la escritura pública aprobada por la resolución N° 89, de 11 de diciembre de 2012, ambas del Ministerio de Energía, el Ministro del ramo de que se trata deberá aceptar o rechazar por escrito y con causa justificada la transferencia que le ha sido comunicada en el plazo que se indica. En ese contexto, de los antecedentes acompañados al acto administrativo en estudio, no aparecen los fundamentos que justifican la autorización del referido Secretario de Estado, siendo pertinente agregar que aquellos tampoco se aprecian en la carta N° Nota RIDE: 436-17, de 11 de diciembre de 2017, del contratista del referido contrato especial de operaciones, a la que se remite, la que solo da cuenta de los hechos que motivan y la forma en que se llevaría a cabo la cesión. En otro orden de ideas, en la cláusula primera, uno punto tres punto, de la escritura pública que se viene aprobando, el derecho referido es a convenir o prorrogar el plazo de un periodo de exploración, y no como allí se señala. A su vez, la cláusula segunda, dos punto uno punto, del mismo documento notarial, debe referirse al artículo decimosexto, dieciséis punto uno punto, y no como se indica. En mérito de lo expuesto, se representa nuevamente el decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República