Dictamen CGR

Dictamen N° 12132/2019

2019-05-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrato que indica se ajustó a lo previsto en las bases que rigieron el correspondiente proceso licitatorio

N° 12.132 Fecha: 03-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Rioseco Ramírez, reclamando en contra de la Empresa Nacional de Minería, en adelante ENAMI, por el término anticipado del contrato celebrado con la empresa Macep Ltda., para el servicio de mantención mecánica de la Fundición Hernán Videla Lira. Indica que ENAMI habría tomado dicha determinación fundada en que la aludida sociedad no habría informado acerca de la ocurrencia de un accidente del trabajo, el que según indica, no habría existido. De igual modo, inquiere sobre la procedencia de que la ENAMI haya declarado desierto un nuevo proceso licitatorio que llevó a cabo para la provisión de los mismos servicios, en circunstancias que Macep Ltda. habría cumplido las condiciones para que fuese contratada. Requerida de informe, ENAMI indicó, en síntesis, que efectivamente llevó a cabo un nuevo proceso licitatorio, el cual debió ser declarado desierto a fin de reformular el alcance del servicio y que esa decisión fue debidamente notificada a los participantes. Como cuestión previa, cabe recordar que al tenor del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.575, ENAMI, en su calidad empresa pública creada por ley, integra la Administración del Estado y, por ende, en los procesos licitatorios que convoque y en las respectivas contrataciones a que éstos den origen, debe observar las normas y principios establecidos en el Título I de ese cuerpo legal Al respecto, procede consignar que el inciso primero del artículo 9° del cuerpo legal antes mencionado establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El inciso segundo prevé que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Precisado lo anterior, es del caso anotar que las bases que rigieron el proceso concursal de la especie establecieron, en su N° 11.1, que el acuerdo de voluntades “terminará una vez alcanzado el plazo de vigencia o el monto máximo del contrato acumulado correspondiente al plazo de vigencia, considerando para ello el último reajuste, según sea el caso, lo que ocurra primero”. Enseguida, cabe señalar que el contrato que motiva la presentación del rubro fue celebrado el 1 de junio de 2015 y su vigencia se extendía por un plazo de 2 años. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 21 de abril de 2017 ENAMI comunicó a la empresa contratista que contrato había alcanzado su monto máximo el 31 de marzo de esa anualidad y que se pondría término al mismo a contar del 26 de mayo del mismo año. Luego, a diferencia de lo que sostiene el peticionario, el término la convención en comento se produjo por haber alcanzado el límite de monto estipulado, lo que se conforma lo previsto en el pliego de condiciones, razón por cual esta Contraloría General no advierte irregularidades al respecto. Finalmente, en cuanto al reclamo efectuado en torno a la decisión de ENAMI de declarar desierto el nuevo proceso licitatorio que llevó a cabo, cabe manifestar que la Administración está facultada para afinar los procesos licitatorios que convoca no solamente a través de la adjudicación, sino que también puede concluirlos mediante su deserción, lo que la recurrida hizo en la especie por razones de conveniencia, indicando los fundamentos para ello, por lo que no se observa reproche que formular sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República