Dictamen CGR

Dictamen N° 12133/2016

2016-02-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Recurso de apelación deducido se interpuso dentro de plazo, por lo que la autoridad deberá retrotraer el proceso calificatorio a la etapa en que aquel sea conocido por la superioridad

N° 12.133 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Muñoz Severino, funcionaria del Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova, para reclamar por la decisión de la superioridad de declarar extemporánea su apelación al acuerdo de la Junta Calificadora, puesto que, según indica, esta fue interpuesta dentro de plazo. Requerido de informe, el establecimiento de salud acompañó los documentos que sustentan el proceso. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 48 de la ley 18.834 prescribe que el funcionario tendrá derecho a apelar a la resolución de la Junta Calificadora, en el mismo acto de su notificación o dentro del plazo de cinco días hábiles. Luego, en los antecedentes tenidos a la vista se advierte que a la reclamante se le comunicó personalmente de sus calificaciones el día 27 de octubre de 2015, por lo que el término de cinco días establecido en la norma precitada venció el 3 de noviembre de esa misma anualidad, data en la cual, según los documentos acompañados, la ocurrente interpuso su apelación, siendo esta, por tanto, presentada oportunamente, contrariamente a lo afirmado por la autoridad. En consecuencia, se acoge la alegación de la requirente, debiendo retrotraerse la evaluación al estado en que la correspondiente superioridad conozca del recurso de apelación y se pronuncie al respecto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General