Dictamen N° 12143/2019
N° 12.143 Fecha: 03-V-2019
La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación del señor Giorgio Marino Andrade, en representación de la Sociedad de Ingeniería en Informática SAYDEX Limitada, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio A22/N° 1.251, de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dirigido a todos los Servicios de Salud, que “instruye medidas ante posible usos de datos del RCE (Registro Clínico Electrónico), en Servicios de Salud”, puesto que estima que aquel organismo público carecería de atribuciones para ello.
En el referido instrumento se expresa que el órgano emisor del mismo “ha tomado conocimiento de la oferta que está haciendo la empresa SAYDEX a través del portal ´Mi Saludy productos telemedicina a distintos servicios de salud a nivel nacional”; que “En efecto, SAYDEX señala en su sitio web que cuenta á lo largo del país con conectividad a través de Internet, más de 25 mil computadores distribuidos en instancias y establecimientos de salud; más de ocho millones de Registros Clínicos Electrónicos (RCE) en línea.”; que puede verse incumplida la relación contractual que liga a esa empresa con los Servicios de Salud; y que ello además puede conllevar una vulneración a las leyes N°s. 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y 20.584 sobre Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud, por lo que formula algunas recomendaciones al respecto a esos servicios.
Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que el indicado oficio se ajustó a lo dispuesto por el artículo 28 decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, teniendo por objeto articular la atención integral de la población usuaria ante el eventual uso indebido de información de sus datos sensibles por incumplimientos contractuales de proveedores de los Servicios de Salud y coordinar a estas últimas para que, de ser necesario, adoptasen las medidas pertinentes. Agrega que la empresa SAYDEX retiró el ofrecimiento publicado en el portal “Mi Salud” de su sitio web, el cual originó la presente consulta.
Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 28 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, disponen que el Subsecretario de Redes Asistenciales es el jefe superior de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tiene a su cargo las materias relativas a la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de su población usuaria, y está a cargo de la regulación de la prestación de acciones de salud, tales como las normas destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para distintos tipos de prestaciones y los estándares de calidad que serán exigibles.
Enseguida, el inciso tercero del citado precepto, establece que el Subsecretario de Redes Asistenciales es el colaborador inmediato y directo del Ministro en su área de competencia, correspondiéndole, entre otras funciones, c) Analizar, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas concernientes a la prestación de acciones de salud, tanto en el sector público como privado; e) ser el superior jerárquico de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de las divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal del Ministerio que de ella dependa y de las Secretarías Regionales Ministeriales, en las materias de su competencia y las de Subsecretaría de Salud Pública; H) comunicar las políticas, normas, planes y programas dictados en materias de atención de salud y articulación de la red asistencial, velar por su cumplimiento e impartir las instrucciones necesarias a tal efecto; i) coordinar a los organismos que integran la red asistencial y a estos con las demás entidades que integran el sector; y n) impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector en las materias de su competencia.
En dicho contexto normativo, no se advierte irregularidad en el oficio A22/N° 1.251, de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual se enmarcó dentro de las atribuciones concedidas por el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República