Dictamen N° 12148/2016
N° 12.148 Fecha 15-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, por medio de las cuales se aprueban los convenios de prestación de servicios que se indican, suscritos con los servicios de salud que se individualizan en ellas, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la remisión a la cláusula décima que se efectúa en la décima segunda, letra i), de los acuerdos de voluntades, debe entenderse realizada a la décimo primera de los convenios. Por otra parte, respecto de la resolución N° 7, de 2016, cumple con hacer presente que de acuerdo al detalle del cuadro denominado anexo de actividades comprometidas anuales, contenido en la cláusula octava del respectivo acuerdo, la cantidad de planes PG-PAB a ejecutar por el prestador es de 864 para cada año y no la que se indica en dicha estipulación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones señaladas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República