Dictamen N° 121600/2021
N° E121600 Fecha: 13-VII-2021 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Obra de Emergencia Conservación Red Vial Comunal, Camino Básico Ruta A-545, Pachica – Laonzana, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, por cuanto atendido el monto vigente del contrato que se liquida, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 16, de 2020, de esta Entidad de Control, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedaran sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que, si bien el acto que aprobó el primitivo contrato estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía una resolución diversa a la aludida precedentemente, los actos relativos a su liquidación, sólo estarán afectos a control previo de legalidad si el monto vigente de dicho contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón, que para los años 2021 y 2022 fueron fijados en la citada resolución Nº 16. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División