Dictamen N° 121619/2021
E121619 Fecha: 13-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Crovetto Roba, en representación de Constructora Valko S.A., solicitando que se ordene a la Dirección de Arquitectura regularizar el plazo del contrato “Construcción Complejo Deportivo Escolar Municipal Antofagasta”, prorrogándolo en 118 días o en el término que se estime procedente, atendida la demora de dicho servicio en “la entrega del expediente completo y suficiente para poder obtener el permiso de edificación”, y que, en razón de ello, se deje sin efecto la multa por atraso aplicada a dicha empresa. Asimismo, y en subsidio de lo anterior, pide que se deje sin efecto o se recalcule la referida sanción, considerando que las observaciones de la comisión de recepción provisional eran “fácilmente subsanables y que no afectaban la adecuada explotación de la obra”. Recabado su informe, la Dirección de Arquitectura indica, en primer término, que no procede acceder a la regularización del plazo contractual requerida, por cuanto fue solicitada por la recurrente “fuera de la oportunidad que contractualmente se prevé”, y que “no existe probanza alguna que permita arribar a la convicción de que el programa de trabajo se vio efectivamente impactado”, pues “la empresa si tuvo las condiciones para abordar frentes de trabajo”. Por otra parte, y en relación con la petición subsidiaria, señala que si bien es cierto que las observaciones planteadas por la comisión de recepción “aparecen como propias de terminaciones de las obras”, éstas eran numerosas y se presentaron en la totalidad de los trabajos ejecutados, sin perjuicio de que, por lo demás, fueron subsanadas luego de 21 días, “lo que contradice su aseveración en orden a que su solución era simple”. Sobre el particular, es menester anotar, como cuestión previa, que el referido contrato fue adjudicado a la recurrente por medio de la resolución Nº 5, de 2016, de la Dirección de Arquitectura, Región de Antofagasta (DA), y que se encuentra regido por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Establecido lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 21 de junio de 2019, y en el marco de un recurso jerárquico interpuesto en contra de lo resuelto por la DA, en orden a no recepcionar provisionalmente las obras, la recurrente solicitó a la Dirección de Arquitectura regularizar el plazo del contrato en 118 días, correspondientes a la tardanza en que habría incurrido la DA en entregarle los antecedentes necesarios para la obtención del respectivo permiso de edificación. Se advierte, también, que la Dirección de Arquitectura rechazó tal petición -a través de su resolución exenta N°1.246, de 2019-, considerando que no se había planteado “durante el plazo contractual solicitud alguna que permita fundar una reprogramación de estas características”, y que lo solicitado resultaba contradictorio con el desarrollo del convenio, pues la contratista dio aviso de término de las obras dentro del plazo contractual. Pues bien, en ese contexto, y teniendo en cuenta que el artículo 160 del citado reglamento dispone, en su inciso segundo, que no procede prorrogar el plazo para la ejecución de la obra “ante una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato”, es dable colegir que lo obrado por la mencionada dirección se enmarca en lo dispuesto en esa preceptiva. En tales condiciones, y considerando, además, que la recurrente dio aviso del término de las obras dentro del plazo del convenio y que no aporta antecedentes que permitan acreditar un eventual impacto de la circunstancia alegada en la programación de los trabajos, no corresponde acoger la petición planteada sobre este punto. A continuación, en lo que atañe a la petición subsidiaria de la empresa interesada, es del caso apuntar que de la documentación examinada se aprecia que con fecha 20 de marzo de 2019 la respectiva comisión de recepción resolvió no recepcionar provisionalmente la obra en razón de diversas observaciones, vinculadas, en general, con trabajos de terminación, reparación de daños y labores de limpieza, concediendo a la contratista un plazo de 30 días para que fueran subsanadas, lo que, en definitiva, se verificó el 12 de abril del mismo año, data a partir de la cual se tuvieron por recepcionadas provisionalmente las obras. En ese orden de ideas, cabe consignar que el artículo 167, inciso primero, del citado reglamento, prescribe que “Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la Dirección, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine”. Asimismo, que el artículo 168 de dicho ordenamiento previene, en lo que interesa, que “Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior no afecten a la eficiente utilización de la obra y puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibirla con reservas”. Pues bien, en el contexto reseñado, y teniendo en cuenta la cantidad de reparos formulados y el tiempo empleado por la contratista en su corrección, esta Sede de Control es del parecer, coincidiendo con lo resuelto por la DA, que en la especie no se verificó la hipótesis reglamentaria prevista para la recepción provisional con observaciones. En consecuencia, y considerando, además, que los trabajos objetados se encontraban expresamente previstos en la regulación del contrato, esta Sede de Control no advierte reproches de juridicidad que efectuar respecto de lo obrado en la especie por la referida repartición. En mérito de lo expuesto, no corresponde acoger la solicitud planteada por la interesada. Reconsidérase el oficio Nº 1.723, de 2020, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General