Dictamen CGR

Dictamen N° 12163/2020

2020-10-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar abono de tiempo por gracia en segunda pensión del interesado, pues ese mayor tiempo quedo consumido en su primera jubilación

N° 12.163 Fecha: 06-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Douglas Fuenteseca Sierra, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de su segunda pensión, pues, a su juicio, se debería considerar para su cálculo, el abono de tiempo por gracia de 54 meses, otorgado en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234. En su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el interesado reliquidó su primera pensión considerando el mayor tiempo abonado por gracia, de modo que ese beneficio quedó consumido en esa jubilación. Al respecto, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°, N° 1), letra b), de la reseñada ley N° 19.234, que el abono de tiempo por gracia, contemplado en su artículo 4°, da derecho a los interesados que hubieren permanecido en el antiguo sistema de pensiones, y que se hubieren pensionado, a que su pensión se reliquide considerando el mayor tiempo abonado por gracia, computando este último en la proporción que corresponda de acuerdo con las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, como ocurrió en la situación en estudio. En efecto, de la documentación examinada, aparece que mediante la resolución N° 689, de 1987, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió jubilación al recurrente por contar con 20 años de servicios, beneficio que reliquidó a través de la resolución N° 758, de 1995, del ex Instituto de Normalización Previsional, considerando el abono de tiempo por gracia de 36 meses que se le había otorgado en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234. Posteriormente, por medio de la resolución N° A-P 3307, de 2000, del ex Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó nuevamente la pensión del señor Fuenteseca Sierra, por expiración obligada de funciones, considerando todos los periodos impositivos de la jubilación que ya percibía más los nuevos periodos trabajados en la Universidad de Antofagasta, desde el 1 de enero de 1991 al 31 de mayo de 2000. A continuación, a través de la resolución exenta N° EXO/R-03593, de 2001, de la mencionada entidad previsional, se reliquidó, a contar del 1 de junio de 2000, el referido beneficio jubilatorio, en atención a que el abono de tiempo por gracia concedido al peticionario fue modificado mediante el decreto exento N° 927, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aumentándolo a 54 meses. Por último, cabe agregar que por medio de la resolución N° AP – 899, de 2018, del Instituto de Previsión Social, se le concedió al señor Fuenteseca Sierra, una segunda pensión, por causal de vejez, considerando los 18 años y 27 días de servicios prestados en la Universidad de Antofagasta entre el 1 de julio de 2000 y el 27 de julio de 2018. De esta manera, se advierte que el abono de tiempo por gracia de 54 meses otorgado al peticionario, fue consumido en su primera pensión, de modo que no puede ser considerado en un nuevo beneficio jubilatorio. En consecuencia, efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido constatar que la segunda pensión del señor Douglas Fuenteseca Sierra se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente previsional N° 13970056854. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Diego Cartes Saavedra Jefe (S) del Departamento de Previsión Social y Personal