Dictamen CGR

Dictamen N° 121667/2025

2025-07-19 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación del diputado señor Andrés Celis Montt. Cruz Roja de Chile se encuentra exenta de pagar permiso de circulación por los vehículos inscritos a su nombre

N° E121667 Fecha: 19-07-2025 I. Antecedentes. La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del H. Diputado señor Andrés Celis Montt, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que, en virtud de lo previsto en el artículo único de la ley N° 13.713, la Cruz Roja de Chile se exima del pago de permiso de circulación de los vehículos inscritos a su nombre, pues la Municipalidad de Viña del Mar sería la única entidad edilicia del país que le estaría cobrando por dicho concepto. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en síntesis, que solicitó a la Dirección de Tránsito adoptar las medidas pertinentes para una correcta interpretación y aplicación de la normativa en comento. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que indica. A su turno, la citada ley N° 13.713, prevé en su artículo único y en lo que interesa, que la Cruz Roja de Chile, entre otros organismos, está exenta de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecute y contratos que celebre y documentos que emita, con las excepciones que allí se indican. En este contexto, corresponde hacer presente que la Cruz Roja de Chile fue constituida por la ley N° 3.924, de 1923, y su actual estatuto general se encuentra contenido en el decreto N° 113, de 2009, de la entonces Subsecretaría de Guerra. A su vez, el artículo 1° del mencionado texto estatutario indica que la Cruz Roja Chilena fue fundada el 18 de diciembre de 1903, y está constituida de acuerdo a los Convenios de Ginebra firmados en 1949, y de los Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales Chile es parte, así como de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Asimismo, agrega que la Cruz Roja Chilena fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el 30 de abril de 1909, y desde el 10 de febrero de 1920 es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por su parte, el decreto N° 292, de 2018, del 2018 -que promulga el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el estatus legal de esa agrupación en Chile-, establece en el artículo 9° que “La Federación Internacional, sus bienes e ingresos, estarán exentos de toda forma de impuesto directo, con excepción de aquellos que de hecho constituyan una carga por uso de servicios públicos”, en tanto el articulo 21 dispone que “El Gobierno facilitará el registro de vehículos de la Delegación como vehículos de organizaciones internacionales”. Al respecto, cabe aclarar que el artículo 6° del referido acuerdo advierte que la Federación Internacional, para desarrollar sus programas en el territorio, deberá actuar en todo momento en coordinación con la institución nacional de la Cruz Roja Chilena o mediante acuerdos con la misma, sin perjuicio de que los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades indicados en ese instrumento serán otorgados única y exclusivamente a la Federación Internacional. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, del examen de los textos legales citados, se concluye que la Cruz Roja de Chile es una institución privada nacional que se encuentra exenta de pagar el impuesto anual por permiso de circulación de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo único de la ley N° 13.713, exención que debe ser respetada por las entidades edilicias. En este orden de consideraciones, se debe hacer presente que distinto es el caso de la franquicia establecida en el artículo 20, N° 3, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que prevé que no requerirán permiso de circulación los vehículos de organismos internacionales a los que Chile haya adherido, como acontece con la mencionada Federación Internacional, en cuyo caso corresponde que tal exención sea reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Compleméntese el dictamen N° 23.634, de 1980, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República