Dictamen CGR

Dictamen N° 12178/2013

2013-02-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidad de Chile deberá ponderar antecedente acompañado, para determinar si el diploma de Bachelor of Science in Social Science de la Universidad de Gotemburgo, Suecia, habilita para percibir la asignación profesional
Aplicado por
Dictamen N° 79662/2013
Aplica dictámenes 27922/89

N° 12.178 Fecha: 21-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Hauser Ben-Iaacov, funcionario de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 75.884, de 2011, de este origen, por las razones que expone. Como cuestión previa, es menester recordar que, mediante el referido pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que el diploma de Bachelor of Science in Social Science, otorgado al recurrente por la Universidad de Gotemburgo, Suecia, no lo habilita para percibir la asignación profesional, regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en atención a que, de acuerdo a lo manifestado por la Universidad de Chile, éste correspondería a un grado de licenciado que no tendría carácter de terminal, ya que sería requisito previo para obtener el título profesional de Sociólogo. Por su parte, en relación al grado académico de Master of Science in Sociology, conferido al interesado por la misma casa de estudios extranjera, el oficio en comento precisó que el recurrente debía acreditar ante la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, que aquél poseía la calidad de terminal, a fin de que éste le permita acceder al estipendio en análisis. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha expresado su opinión en relación a la materia de que se trata. Sobre el particular, es dable indicar que el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, previene, en su artículo 6°, que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. En este orden de ideas, es importante destacar que el objetivo del reconocimiento, revalidación o convalidación de los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, es conceder a esos diplomas el mismo valor que los conferidos por alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, tal como se precisó en el dictamen N° 31.934, de 2008, de esta Entidad de Control. Conforme lo anterior, resulta menester hacer presente que si bien la Universidad de Chile ha reiterado en esta oportunidad que el diploma en análisis no posee el carácter de terminal, ya que es requisito previo para la obtención del título profesional de Sociólogo, esa afirmación no resulta concordante con el certificado que acompaña el interesado, emitido por la Embajada de Suecia, en el cual ésta afirma que la Universidad de Gotemburgo no otorga tal título profesional. De esta manera, atendido que no consta que la Universidad de Chile haya tenido a la vista dicho antecedente, resulta menester señalar que deberá proceder a ponderarlo, para luego informar, de manera fundada, si éste altera sus conclusiones sobre la materia, lo que deberá ser comunicado, a la brevedad, a esta Entidad de Control. Por su parte, en relación al grado académico de Master of Science in Sociology, también otorgado al recurrente por la Universidad de Gotemburgo, corresponde recordar, en armonía con lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el oficio N o 49.389, de 2004, de este origen, que únicamente para efectos de la percepción de asignación profesional, existe una equivalencia entre un título profesional y el grado académico de magister, siempre que las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. Pues bien, dado que de la documentación examinada aparece que la entidad encargada por el legislador del reconocimiento de los grados académicos otorgados en el extranjero -esto es, la Universidad de Chile-, señaló en esta oportunidad que los estudios de postgrado no son clasificables de terminales o no terminales, aseveración que resulta contradictoria a lo informado por la misma casa de estudios con ocasión de otros diplomas analizados -tal como se aprecia, a modo de ejemplo, en los dictámenes N os 31.406, de 2004 y 743, de 2005, de este origen, cuyas copias se acompañan-, resulta necesario que dicha entidad fundamente a la brevedad la conclusión a que arribó en esta ocasión, a fin de que esta Entidad de Control pueda pronunciarse sobre la procedencia del beneficio que reclama el interesado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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