Dictamen N° 12183/2013
N° 12.183 Fecha: 21-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Humberto Encina Agurto, exfuncionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, toda vez que, a su juicio, la liquidación de la pensión no contributiva, de la que era titular, debió habérsele pagado hasta la fecha y no hasta el año 2005, como se realizó. Reclama, asimismo, que no ha recibido la suma mensual de $235.507, más reajustes, que se le ofreció cuando optó por el régimen previsional normal. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar cuatro expedientes jubilatorios del interesado manifiesta, en síntesis, que atendida la opción ejercida por el exempleado en comento, a este le correspondió percibir un beneficio no contributivo, por gracia, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 30 de junio de 2005, ya que a partir del 1 de julio de ese último año, fue titular de dos jubilaciones, a saber una en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y otra en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio del decreto N° 2.779, de 1987, de la referida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se concedió al recurrente una pensión, por la causal de expiración obligada de funciones, por un monto inicial mensual de $ 20.435, a contar del 4 de marzo de ese año. A su vez, es dable advertir que a través de la resolución exenta N° AP-4999, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se le otorgó una jubilación en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por la suma inicial de $ 84.277, al mes, a partir del 1 de julio de 2005. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que mediante la resolución N° 1.593, de 2011, modificada por la resolución N° 230, de 2012, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerado político del señor Encina Agurto, entregándole un beneficio no contributivo, por la suma inicial de $ 163.522, a contar del 1 de noviembre de 2003. En este aspecto, procede hacer presente que a través del artículo 2° de ese último acto administrativo se agregó que la aludida pensión debía ser percibida por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 30 de junio de 2005, puesto que a contar del 1 de julio de 2005 el reclamante sería titular de una pensión por vejez en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, comenzando a recibir, además, nuevamente su jubilación de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Esto último, por cuanto consta de los antecedentes tenidos a la vista que el 4 de agosto de 2010, el peticionario ejerció el derecho de opción a que alude el artículo 16 de la ley N° 19.234, en ese sentido, quedándose, en definitiva, con los beneficios de régimen previsional normal los que sumados ascendieron a la suma de $235.507, al mes, a partir del 1 de julio de 2005. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que la situación previsional del interesado se encuentra ajustada a derecho, toda vez que los montos de pensión que ha percibido se encuentran correctamente calculados y ajustados a la normativa que regula la materia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante