Dictamen N° 121858/2021
N° E121858 Fecha: 14-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución de la suma, que declara como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Melipilla, de la Región Metropolitana de Santiago, por cuanto no se advierte el fundamento jurídico en virtud del cual se incluye en la demanda comprometida de ese sector las aguas reservadas para el abastecimiento de la población a través del decreto exento N° 541, de 19 de junio de 2017, del Ministerio de Obras Públicas. Ello, si se considera que la definición de demanda comprometida que efectúa el artículo 54, letra a), del decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas-, no comprende las reservas de agua que se efectúen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que el Informe Técnico DARH SDT N° 250, “Evaluación de la explotación máxima sustentable del acuífero Puangue-Melipilla”, fue emitido el año 2007, y no como se indica en el considerando N° 6 del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República