Dictamen CGR

Dictamen N° 12194/2009

2009-03-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Municipalidad, en cumplimiento del acuerdo que ha adoptado el concejo municipal, debe efectuar el pago de la asignación por desempeño colectivo a los funcionarios de la Dirección de Obras, por las metas alcanzadas

N° 12.194 Fecha: 10-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Salazar Arellano, Director de Obras de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra de dicha entidad edilicia, por no haber efectuado el pago de la asignación por desempeño colectivo, correspondiente al Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal del año 2007, a los funcionarios de la dirección que encabeza, pese a la aprobación en ese sentido, por parte del concejo municipal. Expone el recurrente que, si bien en una primera instancia, el Concejo de la Municipalidad de Cerrillos -por acuerdo adoptado en la sesión N° 101, de 28 de marzo de 2008, aprobado mediante el decreto exento N° 202/488/2008- excluyó del pago por el que se reclama a la Dirección de Obras Municipales, por haber alcanzado ésta, según el informe emitido por la Dirección de Control, un grado de cumplimiento de tan solo el 63%, tal decisión fue modificada -por acuerdo adoptado en la sesión N° 103, de 18 de abril de 2008, aprobado a través del decreto exento N° 202/656/2008, que acogió una apelación presentada por el señor Salazar Arellano-, en el sentido de incorporar a los funcionarios de la aludida Dirección de Obras Municipales al pago de la asignación por desempeño colectivo en comento. Pese a lo señalado, indica que, en el mes de abril de 2008 y sin haber mediado acuerdo alguno por parte del concejo municipal que lo justificara, se dictó el decreto exento N° 202/734/2008, por medio del cual, se dejó sin efecto el anterior N° 202/656/2008- que incluía a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales entre quienes tenían derecho a la asignación de que se trata-, el que a su vez y, luego de un informe favorable emitido por la Dirección Jurídica, fue dejado sin efecto a través del decreto exento N° 202/853/2008, no existiendo, a su juicio, motivo alguno para que aún no se haya efectuado el pago por el que se reclama. Requerida al efecto, la Municipalidad de Cerrillos informó a través del oficio N° 100/211/2008, acompañando una serie de antecedentes que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados por el peticionario, entre los que aparece el pronunciamiento de la Dirección Jurídica de dicha entidad edilicia a que se ha hecho referencia precedentemente, en el que se sostiene que es facultad exclusiva del concejo municipal, el evaluar el cumplimiento de las metas de desempeño colectivo, por lo que el acuerdo del aludido cuerpo colegiado, debe ser cumplido íntegramente. Sobre el particular, resulta útil recordar que es la ley N° 19.803 -cuya vigencia ha sido extendida por las leyes 20.008 y 20.198- la que establece en las municipalidades, una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales que indica, la que considera tanto un incentivo por gestión institucional como uno por desempeño colectivo, componente, este último, que interesa para los efectos de la presentación de la especie. Asimismo, conviene tener presente que al artículo 8° de dicha norma, prevé que corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto presente el encargado de la unidad de control del municipio. Por su parte, el decreto exento N° 202/654/2002, de la Municipalidad de Cerrillos -dictado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo- que aprueba el Reglamento Municipal que regula la aplicación del sistema de incentivos establecido en la ley N° 19.803, dispone en su artículo 8°, en lo pertinente, que el concejo municipal determinará en definitiva el grado de cumplimiento de las metas por desempeño colectivo por áreas de trabajo y el derecho al incentivo que corresponda por tal motivo. Luego, es el concejo municipal, el único órgano a quien la ley ha otorgado la facultad de determinar el grado de cumplimiento efectivo de las metas de desempeño colectivo, presupuesto básico que, en definitiva, constituye el fundamento del derecho a percibir o no la asignación de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Concejo Municipal de Cerrillos, en la sesión N° 103, celebrada en el mes de abril de 2008, determinó que la Dirección de Obras Municipales sí dio cumplimiento a las metas de desempeño colectivo propuestas. En virtud de lo anterior, no cabe sino concluir, entonces, que la Municipalidad de Cerrillos, en cumplimiento del acuerdo que, dentro del ámbito de sus atribuciones, ha adoptado el concejo municipal, debe efectuar el pago de la asignación por desempeño colectivo, correspondiente al programa de mejoramiento de la gestión municipal del año 2007, a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de la conclusión a que se ha arribado precedentemente, este Organismo Fiscalizador ha estimado oportuno hacer presente que, según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 35.022 Y 57.089, ambos de 2004, la obligación impuesta al concejo por el articulo 8° de la ley N° 19.803 le exige "evaluar y sancionar" el "grado" de cumplimiento de los objetivos y metas a que se refiere esa norma, debiendo para ello, de estimarse logrados los aludidos fines, calcular en qué medida ello ha sido efectivo, asignándole el valor que corresponda en cada caso.

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