Dictamen N° 12212/2015
N° 12.212 Fecha: 13-II-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 267, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre ésta y la empresa Abbvie Productos Farmacéuticos Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. Ello, atendida la discordancia entre los montos neto y bruto totales, aprobados por la Comisión de Adquisiciones de la enunciada Central, en su sesión ordinaria N° 1.808, de 8 de mayo de 2014, y las sumas que se mencionan en las estipulaciones tercera y quinta del contrato. Además, existe disconformidad entre la cuantía de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el proveedor y la que se expresa en la cláusula décima del acuerdo de voluntades; sin perjuicio que, en definitiva, la misma se encuentra subordinada a lo manifestado en el párrafo anterior. Enseguida, no se acompaña la escritura pública de fecha 12 de marzo de 2013, que se menciona en la cláusula decimosegunda del convenio, antecedente que sirve de fundamento al presente acto administrativo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. En consecuencia, se representa la resolución examinada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante