Dictamen N° 122211/2025
N° E12221 Fecha: 21-07-2025 I. Antecedentes El Ejército de Chile solicita, según entiende esta Contraloría General, la reconsideración de los oficios Nos E404448, de 2023 y E450379, de 2024, de esta procedencia, particularmente, en lo que dice relación con la mantención del derecho a sobresueldo por especialidad de mecánico y de especialidades peligrosas o nocivas para la salud, cuando los funcionarios dejan de cumplir las labores que permiten acceder a esos beneficios por actos de la autoridad, no atribuibles a aquellos, por las razones que esa entidad castrense expone. Por su parte, en presentaciones separadas e invocando los citados oficios Nos E404448, de 2023 y E450379, de 2024, los funcionarios del Ejército, señora Yazmín Concha Guajardo y señores Yonatan Cárcamo Urtubia y Raúl Gómez Llanos reclaman por el cese del sobresueldo por especialidad mecánica; la señora Javiera Jara Parra por el cese del sobresueldo por especialidad de armero artificiero; y la señora Gester Silva Carrasco por el cese del sobresueldo por especialidad de enfermero de combate, por cuanto dicha medida se dispuso por esa entidad castrense luego de destinarlos a otras unidades en que no desempeñarían efectivamente las funciones asociadas a sus respectivos títulos. Además, el señor Gómez Llanos y la señora Silva Carrasco cuestionan los reintegros derivados de dicha situación que le fueron solicitados por el Ejército por las sumas que entendió fueron percibidas indebidamente. Asimismo, recurriendo a los citados oficios, los funcionarios del Ejército, señores Óscar Vásquez Jara, Julio Correia Valencia, Juan Gajardo Carrasco, Juan Ugalde González, Iván Hernández Malbrán, Víctor Sáez Sáez, Matías Núñez Cofré, Francisco Celis Reyes, Raúl Jara Gutiérrez, Felipe Fuentes Méndez, Felipe Carrasco Cisterna, Fabián Peñailillo Contreras, Mauricio Mansilla Yáñez, Cristián Cerda Leris, Diego Torrealba Tapia y Héctor Rivera Rivas reclaman por el cese del sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, dispuesto por esa entidad castrense al ser designados para realizar cursos institucionales. Además, los señores Celis Reyes, Jara Gutiérrez, Carrasco Cisterna, Peñailillo Contreras, Mansilla Yáñez, Cerda Leris y Torrealba Tapia también cuestionan los indicados reintegros. Al respecto, cabe recordar que en el referido oficio N° E404448, de 2023, se concluyó, en síntesis, que un funcionario del Ejército que percibía el sobresueldo por especialidad mecánica por cumplir funciones en un puesto de su especialidad, mantuvo su derecho a recibir ese beneficio económico , habiendo perdido -según se entendió- esa especialidad por dejar de desempeñar labores inherentes a esta al ser encomendado para desempeñarse como estafeta y luego como registrador, pues se interpretó que ello se produjo por un acto de autoridad, no imputable a su voluntad, en los términos del inciso segundo del artículo 188 del Estatuto para los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Enseguida, aplicando el señalado criterio, en el aludido oficio N° E450379, de 2024, se señaló que un funcionario, también de esa entidad castrense, que recibía el sobresueldo por especialidad nociva para la salud, mantuvo su derecho a percibirlo habiendo dejado de cumplir las funciones que justificaban concederlo -ya que fue designado para desarrollar el curso de aplicación para Sargento 2°-, acorde con lo previsto en el mencionado inciso segundo del artículo 188, pues ello también se produjo por un acto de autoridad, no imputable a su voluntad. Requeridos sus informes, el Ejército de Chile los remitió en relación a los respectivos reclamantes, con excepción de los casos de la señora Jara Parra y de los señores Ugalde González y Cerda Leris. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que el derecho a sobresueldo se mantendrá en caso de pérdida de la especialidad por falta de las condiciones físicas requeridas para su desempeño, derivada de un accidente ocurrido en acto determinado del servicio y como consecuencia del ejercicio de la especialidad. Añade su inciso segundo que si la pérdida de la especialidad se produce por otra causal que no sea imputable al personal se conservará el derecho, pero el sobresueldo se calculará sobre el último sueldo de actividad del grado en que tuvo vigente la especialidad. A su vez, el inciso final del artículo 186 del aludido texto legal, previene que el reglamento respectivo establecerá los requisitos que debe cumplir el personal para la obtención y mantención de la especialidad, vigencia y caducidad de los títulos, como asimismo las causales de pérdida temporal o definitiva de ella. Luego, resulta necesario recordar que en el inciso primero del precitado artículo 186, letra a), se dispone, en lo que interesa, que el personal del cuadro permanente especialista en mecánica, los enfermeros técnicos o de combate y los armeros y armeros artificieros, tendrán derecho a percibir un sobresueldo calculado sobre el sueldo en posesión, en tanto que en su letra k), se prevé que el personal que preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, percibirá un sobresueldo cuyo monto será de un 17% a un 30%, según lo determine el reglamento respectivo. Por otra parte, el decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de títulos, especialidades y ejercicio de funciones con derecho a sobresueldos en el Ejército, establece en su artículo 8° las especialidades que dan derecho al sobresueldo que allí se indica, especificando en los números 2) de sus letras f), g) y h), relativas a las especialidades mecánica, enfermero de combate y armero o armero artificiero, respectivamente, que “la especialidad se mantendrá vigente mientras el personal se desempeñe efectivamente en puestos de la especialidad”. Enseguida, su artículo 9° señala que el personal que se desempeñe en especialidades peligrosas o nocivas para la salud tendrá derecho a percibir un sobresueldo, añadiendo que el porcentaje de cada una de ellas, los requisitos para obtenerlas y mantener su vigencia, son los que contempla ese reglamento, detallando en el número 2) de su letra a) y en el número 3 de su literal b), relativas a las especialidades peligrosas y especialidades nocivas para la salud, respectivamente, que “el sobresueldo se mantendrá vigente mientras el personal se desempeñe efectivamente en puestos, funciones, cargos o trabajos fijados como requisitos para obtener este beneficio”. A su turno, su artículo 11, dispone que las especialidades a que alude podrán “perderse en carácter temporal o definitiva” en los casos que indica. III. Análisis y conclusión Al respecto, es útil aclarar, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 186 en relación con la anotada regulación contenida en los artículos 8° y 9° del citado reglamento, que la falta de mantención de una especialidad es una hipótesis diversa de la pérdida temporal o definitiva de ella, puesto que en el primer caso la especialidad deja de estar vigente sin haberla perdido. En cambio, en el segundo caso la especialidad se pierde temporal o definitivamente. En efecto, el artículo 186, al exigir que el reglamento establezca, por un lado, los requisitos que debe cumplir el personal para mantener la especialidad y, por otro, las causales de pérdida temporal o definitiva de ella, está realizando una distinción explícita entre lo que es la mantención y la pérdida de aquella. Así se desprende también de la regulación contenida en el aludido reglamento, que en sus artículos 8° y 9° prevé como condición para que la especialidad se mantenga vigente que el personal se desempeñe efectivamente en puestos de la especialidad, a diferencia de lo indicado en su artículo 11, que expresamente establece ciertos casos en que las especialidades a que alude pueden perderse en carácter de temporal o definitivo. En ese sentido, cuando el citado artículo 188 mantiene el derecho a sobresueldo pese a la pérdida de la especialidad, está regulando dicho efecto precisamente para casos de pérdida de aquella, hipótesis diversa a la referida a situaciones en que, sin perderse, la especialidad ha dejado de estar temporalmente vigente. De lo expresado, cabe colegir que en los casos que nos ocupan el derecho a sobresueldo procederá en tanto el personal de que se trata mantenga vigente la especialidad, esto es, sin perderla, lo que solo ocurrirá mientras el funcionario se esté desempeñando efectivamente en puestos de la especialidad, según especifica el comentado reglamento. De este modo, se concluye que tanto en los casos resueltos en los oficios Nos E404448, de 2023 y E450379, de 2024, como en los expuestos por todos los recurrentes, no se ha producido la pérdida de la especialidad, como lo entendieron o afirmaron esos pronunciamientos, sino que, al tenor de lo expuesto, esta solo dejó de estar vigente, dado que, en los distintos casos, el personal dejó de desempeñarse efectivamente en puestos de la especialidad. Lo anterior, trae como consecuencia que, mientras un funcionario se encuentre sin cumplir tareas de su especialidad, no tendrá derecho al sobresueldo asociado a esta, ya que ella no estará vigente, recobrando ese beneficio solo en la medida que el personal vuelva a ejercer efectivamente funciones en puestos de su especialidad. En atención a lo expuesto, se aclaran los oficios Nos E404448, de 2023 y E450379, de 2024, de este origen y toda jurisprudencia en contrario. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República