Dictamen N° 12223/2010
N° 12.223 Fecha: 05-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Raúl Antonio Bustos Vergara, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Aviación manifiesta, en síntesis, que el beneficio previsional del interesado se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 76, de 24 de febrero de 1999, de la aludida Subsecretaría, se otorgó al recurrente una pensión de retiro por un monto inicial mensual de $506.520.-, a contar del día siguiente al cese del sueldo en actividad. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio previsional en comento y la presentación efectuada por el peticionario ante la aludida Subsecretaría de Aviación, de 7 de julio de 2009, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República