Dictamen CGR

Dictamen N° 12223/2011

2011-02-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de Informe Final N° 44, de 2010, sobre auditoría de transacciones efectuada en la Corporación Municipal de Pudahuel

N° 12.223 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Johnny Carrasco Cerda, Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del Informe Final N° 44, de 2010, sobre auditoría de transacciones efectuada en la Corporación Municipal de Pudahuel, en aquella parte que le instruye efectuar el traspaso de las funciones que actualmente desarrolla el Departamento de Higiene y Medio Ambiente de esa Corporación a la Municipalidad de Pudahuel, por ser ajenas a los fines relacionados con la educación, salud y atención de menores. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el citado informe final, Acápite III, sobre “Gastos Ajenos a los Fines Corporativos”, se constató que esa corporación municipal administra el Departamento de Higiene y Medio Ambiente comunal, el cual está incorporado a la dotación de personal de salud de esa entidad, consignándose que las actividades ejecutadas por el mismo -control de plagas, fiscalización de denuncias relacionadas con problemas sanitarios y otras-, están orientadas a la comunidad en su conjunto y no se relacionan con los fines de esa corporación. Cabe agregar que para la emisión de dicho informe se tuvo en consideración la respuesta proporcionada por la autoridad edilicia al preinforme respectivo, reiterándose la improcedencia de mantener al departamento en cuestión, bajo la dependencia de esa entidad corporativa, por lo que no fue posible salvar la observación anotada. En esta oportunidad, la citada autoridad edilicia expone, en síntesis, que las funciones que sustancialmente desarrolla ese departamento son propias de la función de salubridad pública y sólo tangencialmente realiza programas de educación ambiental según lineamientos del Ministerio de Educación a estudiantes de establecimientos administrados por esa Corporación, por lo que, en su concepto no correspondería que tales cometidos sean traspasados a la unidad municipal encargada del medio ambiente, aseo y ornato comunal. Agrega que de persistir en la instrucción de traspasar el Departamento de Higiene y Medio Ambiente desde la Corporación aludida al municipio, las funciones descritas no podrán ser desarrolladas por ninguna de las señaladas entidades, atendidos los motivos que indica. En subsidio de lo anterior, pide al menos postergar la instrucción señalada en el citado informe final debido que el municipio carece de medios humanos para el desarrollo de esa función, por tener una planta de personal limitada y recursos que no se poseen para despedir al personal por la corporación lo cual importaría un grave detrimento al patrimonio municipal. Al respecto, cabe referir que esta Entidad de Control ha examinado una vez más los argumentos esgrimidos por la autoridad edilicia, en que funda su petición de reconsideración. No obstante, desde una perspectiva jurídica, ellos no resultan atendibles. En efecto, por una parte, las funciones que desarrolla la citada Corporación relativas a la educación, salud y atención de menores, a través del señalado Departamento de Higiene y Medio Ambiente son del todo ajenas a esa Corporación. Únicamente, podrían estimarse como propias de esa entidad las actividades que desarrolla en relación a programas de educación ambiental a través de talleres y charlas relativas a tenencia responsable de mascotas, cuidado del medio ambiente y demás que describe, todas las que se inscriben en el marco de la función educativa. Por otra parte, es la propia ley la que asigna expresamente esas funciones a unidades municipales. En efecto, tal como señala el propio municipio, el artículo 25, letra d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales -según la modificación introducida por el artículo sexto de la ley N° 20.417-, dispone que a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por “proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente”. En este sentido, no cabe duda que con la reciente modificación legal anotada, en el ámbito municipal, las actividades comprendidas en la función de medio ambiente deben ser realizadas por la señalada unidad municipal. En relación a las funciones que dicen relación con el ámbito de salud pública, cabe recordar que el artículo 22 , letra c) de la citada ley N° 18.695, establece que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas, entre otras, “proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública”. Luego, conforme al ordenamiento jurídico, no es posible entender que la citada corporación de educación, salud y atención de menores continúe realizando acciones propias de salud pública y medio ambiente. En cuanto a la petición subsidiara formulada por la autoridad edilicia, corresponde señalar que resultan atendibles las razones de tipo técnicas expuestas, debiendo entenderse que el traspaso de la función a la unidad o unidades municipales pertinentes, se realizará progresivamente a fin de evitar desajustes presupuestarios y a medida que la planta de personal de ese municipio le permita completar los cargos requeridos para el efectivo cumplimiento de las señaladas funciones por parte de personal municipal. En consecuencia, atendido que el requerimiento en análisis no aporta nuevos documentos ni añade antecedentes que no hayan sido ya ponderados, sólo cabe ratificar, con la precisión anotada, el Informe Final N° 44, de 2010, de esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante