Dictamen N° 12232/2010
N° 12.232 Fecha: 05-III-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Jaime Patricio Vidal Heuisler, ex funcionario del Hospital de Quilpué, quien reclama que no se han enterado sus cotizaciones previsionales correspondientes al período en que se desempeñó en dicho establecimiento, esto es, desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2005. Requerido de informe, el referido centro asistencial manifestó, en síntesis, que durante el lapso en que el peticionario prestó servicios en él se pagaron sus remuneraciones sin descuento de imposiciones, toda vez que se encontraba pensionado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin que hubiese solicitado anteriormente que éstos se efectuaran. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone, en lo que interesa, que las cotizaciones que indica -previsionales y de seguridad social- deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. A su vez, el N° 1 del artículo 2° de este último texto legal, encomienda al Jefe Superior de la respectiva institución previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente. Por su parte, el inciso primero del artículo 3° de la citada ley N° 17.322, previene, en lo pertinente, que las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones. Asimismo, el inciso segundo del referido artículo 3°, establece que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos en comento por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores, agregando que si se hubiere omitido practicar éstos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden. En este sentido, cabe concluir que ese establecimiento hospitalario deberá enterar, a la brevedad, las cotizaciones del peticionario en la correspondiente entidad previsional, por el período que media entre el 1 de noviembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República