Dictamen N° 12237/2011
N° 12.237 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Karen Garrido Cea, reclamando en contra de la medida adoptada por el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) en orden a poner término a su contrato de trabajo mientras se encontraba amparada por fuero maternal. En primer término, cabe señalar, como cuestión previa, que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el CMT contrató a plazo fijo a la recurrente, para que se desempeñara como obrera en las obras públicas de reconstrucción y mitigación de los daños causados por el terremoto en la región del Bío Bío, desde el 13 de mayo y hasta el 14 de septiembre de 2010. Por otra parte, se debe consignar que el 5 de octubre de 2010, el CMT procedió a finiquitar a la señora Garrido Cea, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 159, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es “Mutuo acuerdo entre las partes”, mediante documento firmado por la recurrente. Sobre el particular, cumple manifestar que si bien esta Contraloría General cuenta con atribuciones para pronunciarse acerca del cumplimiento de las normas laborales respecto del personal contratado por el CMT con arreglo al Código del Trabajo, se ha tomado conocimiento que, con fecha 5 de agosto de 2010, el Comandante del Destacamento del Cuerpo Militar del Trabajo en la comuna de Coronel, solicitó al Consejo de Defensa del Estado efectuar las gestiones tendientes a obtener autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de la aludida trabajadora. En consecuencia, habiéndose sometido la situación de la especie al conocimiento de los Tribunales de Justicia, a través del Consejo de Defensa del Estado, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir pronunciamiento al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante