Dictamen CGR

Dictamen N° 12244/2011

2011-02-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva por gracia otorgada a ex funcionario de la ex Corporación de la Reforma Agraria

N° 12.244 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ángel Orfelito Márquez Gómez, exonerado político, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, para solicitar, una vez más, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que mediante el dictamen de este origen N° 56.023, de 2008, se emitió un pronunciamiento sobre la situación previsional del recurrente, concluyéndose que ésta se encuentra ajustada a la normativa vigente. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que esta Entidad de Control analizó la prestación no contributiva que favorece al interesado, a través de su dictamen N° 15.274, de 1998, concluyendo que no reunía los requisitos legales establecidos, para calcularla aplicando la especial modalidad prevista en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Enseguida, mediante el dictamen N° 29.475, de 2002, se indicó, en lo que interesa, que el solicitante contaba con 15 años de imposiciones, para los efectos de obtener su beneficio no contributivo, los que sumados al 75% del abono contemplado en el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, totalizaron 27 años y fracción de tiempo computable, no siendo procedente incorporar el 80% del abono por gracia establecido en el inciso sexto del artículo 6° del referido cuerpo legal, ya que éste sólo puede considerarse para completar el período de afiliación mínima para obtener una pensión no contributiva. A su vez, es dable hacer presente que a través del antedicho dictamen, que se ratifica íntegramente, se informó al requirente que no se encontraba habilitado para acceder al pago de las pensiones correspondientes a los tres años anteriores a la data de su solicitud, según lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, por no reunir los requisitos contemplados en los artículos 1° y 2° de ese mismo texto legal, como quiera que, previo a la vigencia de la Ley de Exonerados Políticos, éste ya había iniciado un juicio, motivo por el cual no había litigio eventual que precaver, que le facultara para percibir el trienio impetrado. Luego, resulta útil destacar que, por medio del oficio N° 36.396, de 2007, que fuera ratificado, a su vez, por los dictámenes N° s. 58.654, de 2007, 37.624 y 56.023, de 2008 y 38.287, de 2009, este Organismo Fiscalizador, se abstuvo de emitir los pronunciamientos requeridos por cuanto, los hechos alegados por el solicitante, se encuentran actualmente sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, condición que se repite en esta oportunidad. En consecuencia, con la salvedad anotada y considerando que en esta ocasión, el señor Ángel Orfelito Márquez Gómez no acompaña nuevos antecedentes que puedan servir a esta Institución como fundamento suficiente para variar lo resuelto respecto del beneficio no contributivo que lo favorece, sólo cabe ratificar los precitados dictámenes N° s. 15.274, de 1998, 29.475, de 2002, 36.396, y 58.654, de 2007, 37.624 y 56.023, de 2008 y 38.287, de 2009.

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