Dictamen N° 12250/2017
N° 12.250 Fecha: 11-IV-2017 La Sede Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Jessica Tapia Romero, funcionaria de la Municipalidad de Cabildo, en la que reclama en contra de esa entidad edilicia por no reconocerle el derecho que, a su juicio, tendría para ser beneficiaria de la asignación profesional establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.922, emolumento que le correspondería por contar, según indica, con un título profesional conferido por la Universidad de Atacama. Requerido al efecto, el anotado municipio informó, en síntesis, que el título de técnico universitario en obras civiles otorgado por la Universidad de Atacama con que cuenta la señora Tapia Romero no es profesional, razón por la cual no procede el pago de la asignación profesional. Solicitado su parecer, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en lo que importa, que de conformidad con los antecedentes acompañados por la señora Tapia Romero aparece que la carrera que aquella cursó tuvo una duración inferior a la exigida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, del Ministerio de Hacienda, a que alude el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.922, que establece la asignación en comento, razón por la cual no le corresponde percibir el emolumento en cuestión. Consultada sobre la materia, la Universidad de Atacama indicó, en lo que interesa, que la carrera de técnico universitario en obras civiles que aquella imparte es de régimen anual, con una duración de tres años, de los cuales dos y medio son lectivos y en el último medio año se considera que los alumnos realicen una práctica profesional de setecientas cincuenta horas, además de la entrega de un informe de práctica y una exposición del mismo, no teniendo la calidad de título profesional, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.922. Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.922, prevé que “A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974”. A su turno, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que serán títulos profesionales aquellos otorgados por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del informe de la Universidad de Atacama, aparece que el título de técnico universitario en obras civiles conferido por esa casa de estudios superiores a la señora Tapia Romero no cumple los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, precepto al cual se remite el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.922 para efectos de determinar el personal con derecho a la asignación profesional. En consecuencia, la Municipalidad de Cabildo se ajustó al ordenamiento jurídico al no reconocerle a la señora Tapia Romero el derecho al pago de la asignación profesional en comento. Transcríbase a la señora Jessica Tapia Romero, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Universidad de Atacama y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República