Dictamen CGR

Dictamen N° 12254/2009

2009-03-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la aplicación de la causal de inhabilidad del artículo 64 de la ley 18575, al personal de Carabineros de Chile

N° 12.254 Fecha: 10-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Cornelio Sepúlveda Aravena, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del acto administrativo que dispuso su alejamiento de esa entidad policial, emitido el 12 de febrero de 2007, por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito. Fundamenta su petición, entre otras consideraciones, en que el mencionado impedimento no le sería aplicable en la medida que al momento de su cesación de funciones se encontraba firmando en el Patronato de Reos para acogerse al decreto ley N° 409, de 1932, y fue beneficiado, en la respectiva condena, con una medida alternativa a la privación de libertad de la ley N° 18.216, razón por la cual invoca la aplicación del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual le permitiría mantenerse en la institución policial. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través del oficio N° 1593, de 2008, expresa, en síntesis, que al momento de disponerse la eliminación del recurrente no se había dictado el acto administrativo, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, que lo acogiera a los beneficios del decreto ley N° 409, de 1932, agregando que, no resulta aplicable en la situación de la especie, el criterio contenido en el referido dictamen N° 7.426, de 2008, toda vez; que se dispuso la medida expulsiva en contra del señor Sepúlveda Aravena con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, preceptúa que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala la ley, "... tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado". En relación con el citado decreto ley, este Organismo Contralor informó, en lo que interesa, mediante el dictamen N° 34.761, de 27 de julio de 2006, que el personal de Carabineros de Chile condenado por un crimen o simple delito que, a la fecha del señalado pronunciamiento, había obtenido el beneficio contemplado en esa normativa, podía permanecer en sus cargos, por las consideraciones que expresa. Agrega el precitado dictamen, que aquellos servidores que fueron condenados y no obtuvieron dicho beneficio a la data referida, debían cesar de inmediato en sus funciones, razón por la cual, se instruyó a Carabineros de Chile en orden a que, verificadas tales circunstancias, dispusiera forzosamente el alejamiento de los cargos de quienes hubiesen incurrido en la causal de inhabilidad sobreviniente descrita en los artículos 54, letra c), y 64, ambos de la ley N° 18.575. De esta manera, entonces, atendida la circunstancia de que al 27 de julio de 2006, no se habla dictado un acto administrativo que concediera a don Hernán Cornelio Sepúlveda Aravena los beneficios del citado decreto ley N° 409, de 1932, la resolución que dispuso su alejamiento de la institución se ajustó a derecho, por haberse configurado a su respecto la antedicha causal de inhabilidad. Tampoco resulta aplicable en la especie el criterio contenido en el dictamen N° 7.426, de 2008, toda vez que, por constituir, dicho pronunciamiento, un cambio de jurisprudencia sobre la materia de que trata, éste rige sólo para las situaciones posteriores a su emisión, lo que no acontece respecto de la expiración de funciones del recurrente que se produjo, según sus dichos, a contar de marzo de 2007. Por lo tanto, en mérito de lo anterior debe desestimarse la presentación de don Hernán Cornelio Sepúlveda Aravena. Finalmente, en relación al estado del sumario que se habría instruido para determinar si la lesión que sufrió con fecha 24 de mayo e 2004 ocurrió en actos de servicio, cumple manifestar que, según lo informado por Carabineros de Chile, el proceso aún no se encuentra afinado, en atención a una solicitud del propio interesado en orden a obtener un nuevo pronunciamiento de la Comisión Médica Central de esa Institución Policial, el cual se encuentra pendiente.

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