Dictamen N° 122655/2021
N° E122655 Fecha: 19-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que dispone la aprobación de la liquidación final del contrato “Pavimentación complejo fronterizo Colchane, sector 15 CH, Colchane, tramo km. 162.360,00 al km. 162.747,19; provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” -celebrado bajo la modalidad de trato directo-, por cuanto si bien esa dirección manifiesta en el considerando y en las minutas y certificados acompañados, que se ha logrado contar con los antecedentes mínimos para efectuar la liquidación más la información disponible en el Sistema Contable Financiero de la Dirección de Contabilidad y Finanzas (SICOF), se advierten las siguientes observaciones: 1.- En relación con la fecha de término efectivo de las obras, en el considerando se alude al 6 de agosto de 2008, indicada en el SICOF, pero en la letra A del acta de liquidación y en el certificado de 20 de agosto de 2020, que se adjunta, se indica el 5 de igual mes y año. 2.- El numeral 8.3 -en relación al 8.6- del documento aprobado en el resuelvo 1 de la resolución que aprobó el contrato que se liquida, dispuso la recepción única de obras, sin embargo, en la resolución N° 1, de 2009, de la Dirección de Vialidad, de la Región de Tarapacá -que se adjunta en esta oportunidad-, se aprueba “el Acta de Recepción Provisional de las obras”, la que no se ha acompañado ni se encuentra indicada entre los antecedentes no encontrados, que se singularizan en el encabezado del acta de liquidación que se transcribe. 3.- Deben señalarse los antecedentes en que se funda la suma de $2.335.897 -recálculo de reajustes en favor del contratista-, suma que por lo demás, no consta en la letra C del acta que se aprueba. Sin perjuicio de lo indicado, tampoco quedan claros los motivos para disponer que esa suma pase al subtítulo “Otros ingresos” del presupuesto del Ministerio. 4.- Se requiere una explicación acerca de la razón por la cual en los estados de pago N°s 2, 3 y 4 -de 08 y 25 de agosto y 01 de octubre, respectivamente, todos de 2008, acorde a las carátulas adjuntas- se consignan porcentajes de avance físicos de 53,85%, 92,92% y 96,93%, en circunstancias que en los documentos mencionados en la observación N° 1 precedente, se alude a fecha de finalización de los trabajos el 5 o 6 de agosto de esa anualidad. 5.- Se adjuntan imágenes obtenidas del SICOF para acreditar el otorgamiento y devolución de las garantías de fiel cumplimiento y responsabilidad civil, sin embargo, en el resuelvo 4° de la resolución de la suma se consigna la orden de restituirlas, por lo que correspondería explicitar en el acto que se examina la circunstancia de que ya han sido devueltas. Finalmente, cabe consignar que no resulta suficiente la sola certificación de que se realizaron “diligencias de búsqueda exhaustiva”, sino que, además se requiere que se detallen las acciones o gestiones concretas tendientes a indagar acerca de la situación del contrato que se pretende liquidar, por lo que se deberá pormenorizar cuales fueron esas gestiones, tanto al interior del ministerio como con la empresa contratista, y acompañar los respaldos pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División