Dictamen CGR

Dictamen N° 12268/2009

2009-03-10 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Vialidad está facultada para disponer apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación, aún en el evento de que aquéllas vías no constituyan caminos públicos. Ello, pese a la circunstancia de que la propiedad se encuentre libre de gravámenes
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N° 12.268 Fecha: 10-III-2009 Don José Manuel Díaz de Valdés Ibarra se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad, jurídica del camino que indica, existente en la parcela de su propiedad, resultante del Proyecto de Parcelación CORA "El Porvenir", ubicado en la Provincia de Talagante. Acompaña, entre otros documentos, copia de la resolución exenta N° 4.578, de 2008, de la Dirección de Vialidad, mediante la cual se ordenó la reapertura y despeje total de dicho camino. Sobre el particular, cumple con señalar que conforme a los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, el predio del recurrente -Reserva Cora D2- forma parte de la denominada Reserva Cora D RC "D", según aparece en el plano oficial del Proyecto de Parcelación "Porvenir" de la Corporación de la Reforma Agraria, de septiembre de 1975, y asimismo que en dicho documento la vía de que se trata se encuentra individualizada como un "camino interior" que corre de sur a norte, resultante de un proyecto de parcelación llevado a cabo en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 16.640. Enseguida, que de acuerdo a lo prescrito en el inciso; segundo del artículo 26, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Vialidad se encuentra facultada para, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, disponer la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s.15.020 y 16.640, y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación, aún en el evento de que aquéllas vías no constituyan caminos públicos (aplica dictamen N° 1.440, de 1996). En tales condiciones, tratándose en la especie de un camino interior de aquéllos a que se refiere la norma recién citada, esta Contraloría General debe expresar, en el ámbito de su competencia, que no resulta objetable lo obrado por la Dirección de Vialidad, debiendo agregarse que no obsta a ello la circunstancia de que los antecedentes a que alude el interesado indiquen que la propiedad se encuentra libre de gravámenes.