Dictamen N° 122756/2021
Nº E122756 Fecha: 19-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Muñoz Calizto, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que esta mantenga una base de datos no reglamentada, denominada Administración y Monitoreo de Conductas Indebidas (A.M.C.I.), a cargo de su Inspectoría General, que registra informaciones sobre la base de rumores, datos de prensa e información sin respaldo jurídico y que, según la cual, se tomarían decisiones que afectarían tanto al personal en servicio activo como, en su caso, a exservidores, pues a él se le rechazó su solicitud de continuar como socio del bienestar institucional, sin ningún argumento de hecho ni de derecho. Se tuvo a la vista y en consideración lo informado por la Inspectoría General de la PDI, la que manifiesta su parecer desestimando lo alegado. Requerido su informe al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, no fue recepcionado dentro de plazo. Sobre el particular, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la PDI -contenida en el decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN)-, señala que aquella estará organizada, entre otras dependencias, sobre la base de una Dirección General, las Subdirecciones, una Inspectoría General y las Jefaturas, así como también podrá disponer de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones. En ese sentido, conforme al artículo 42 del decreto N° 41, de 1987, del MDN -Reglamento Orgánico de la PDI-, la Inspectoría General será el organismo de trabajo, coordinación, fiscalización y control con que contará el Director General para orientar la actividad de la Institución, encontrándose entre sus funciones, la de proponer medidas de régimen interno, brindar apoyo administrativo, logístico y de seguridad de la institución, para lograr su eficiente funcionamiento; reunir y procesar toda la información producida por las diferentes dependencias, con el objeto de lograr su mejor aprovechamiento en las actividades que desarrolla, y velar por el prestigio institucional, en relación con la conducta funcionaria del personal, en sus letras d), h) e i), respectivamente. Enseguida, el artículo 1° de la Orden General N° 2.478, de 2016, de la PDI -que aprueba el Reglamento Interno de la Inspectoría General-, consigna que esta es el organismo contralor y de vigilancia de todas las acciones que desarrolla la institución y su personal, ejerciendo, en lo pertinente, sus facultades en el control y fiscalización de los actos y procedimientos administrativos y policiales; de la utilización de los recursos financieros fiscales, y de prevención y persecución de conductas indebidas. Luego, de acuerdo a su artículo 20, el Departamento VIII “Análisis y Monitoreo de Conductas Indebidas”, tiene dicha misión respecto del personal y que pudieran afectar la probidad y el prestigio institucional. Conforme al artículo 21, a tal unidad le compete, entre otras labores, la de recolectar, concentrar, interpretar y procesar la información derivadas de la actividad institucional y su personal; llevar el registro del personal institucional que se encuentre sometido en general a cualquier procedimiento en materia penal y que, de igual forma, también llevará el registro de las causas judiciales del mismo, cuando puedan afectar el prestigio de la institución. Como se puede apreciar de las disposiciones citadas, la Inspectoría General de la PDI es el organismo contralor y de vigilancia de todas las acciones que desarrolla la institución y su personal y cuenta con atribuciones relacionadas con el régimen interno institucional, pudiendo reunir y procesar información producida por las diferentes dependencias a fin de velar por el prestigio institucional en relación con la conducta funcionaria del personal. En su estructura interna, aquella dependencia cuenta con un Departamento de Análisis y Monitoreo de Conductas Indebidas, respecto del personal institucional, lo que ha sido debidamente reglamentado a través de una Orden General. Ahora bien, en su informe la PDI ha puntualizado que para efectos de desarrollar las tareas entregadas a dicho departamento, este efectivamente mantiene un sistema informático denominado A.M.C.I., pero que, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, a través de dicho registro se efectúa solo el análisis de información ya existente en la institución a objeto de llevar un monitoreo de los actos administrativos en que se encuentre involucrado el personal, no siendo función de aquella la entrega de los antecedentes que posee a ningún otro estamento o entidad, ya sea institucional o externa, ni tampoco siendo objeto de interés para estos efectos los exfuncionarios, como ocurre con el reclamante desde su retiro voluntario. De tal modo, considerando que el sistema informático en cuestión tiene directa relación con el cumplimiento de las competencias del anotado Departamento VIII de la Inspectoría General y que, de los antecedentes tenidos a la vista no se ha producido la situación objetada por el recurrente, corresponde desestimar la reclamación. Por otra parte, en cuanto al rechazo al ocurrente para seguir asociado a la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI, es dable hacer presente que los requisitos para pertenecer como socio de aquella se encuentran tanto en la ley N° 18.714 como en la Orden General N° 2.334, de 2012, de la PDI -que aprueba el Reglamento Interno de esa Jefatura-, cuyo artículo 13 dispone que “Podrán continuar siendo socios, los exfuncionarios de todas las plantas que tengan derecho a pensión de retiro y a lo menos 10 años como socio de Bienestar. Su admisión quedará sujeta al procedimiento y condiciones que establezca la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida”. En este punto, cabe anotar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la PDI denegó la reincorporación del señor Muñoz Calizto a esa dependencia, según indica, en ponderación de los antecedentes conductuales que obraban en su Hoja de Vida Anual institucional. Al respecto, considerando lo reclamado por el interesado, en cuanto a no tener conocimiento de los fundamentos del rechazo para continuar como socio del bienestar institucional y a lo escueto de lo informado por la PDI en este ámbito, sin documentación de respaldo al efecto, corresponde, en caso de no haberse dictado el pertinente acto administrativo, que la aludida Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida se pronuncie formalmente y de manera fundada acerca de dicha petición -conforme al artículo 3° de la ley N° 19.880-, respondiéndole directamente al recurrente sobre este aspecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República