Dictamen CGR

Dictamen N° 122764/2021

2021-07-19 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Emite pronunciamiento sobre el alcance de las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en relación con el artículo 36 B, letra e), de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, precepto que tipifica las conductas que señala como delito de acción pública

Nº E122764 Fecha: 19-VII-2021 Mediante la presentación de la referencia, don David Cademartori Gamboa, en representación de “DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA”, solicita un pronunciamiento que, en lo sustancial, incide en determinar el alcance de las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) en relación con lo dispuesto en el artículo 36 B, letra e), de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones (LGT). Adicionalmente, y una vez determinado lo anterior, requiere que la Contraloría General ordene a las reparticiones públicas que indica la ejecución de las acciones que detalla, por los motivos que expresa. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio Nacional de Aduanas, cumple con manifestar que acorde con los artículos 6°, inciso primero, de la LGT, y 6°, letras c), g), j) y l), del decreto ley N° 1.762, de 1977 -que crea la SUBTEL-, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la aludida subsecretaría, la aplicación y control de aquella ley y sus reglamentos, velar por su cumplimiento y por el de las normas técnicas que dicte, coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y demás organismos y entidades competentes la dictación de las normas destinadas a controlar el ingreso al país de material y equipo de telecomunicaciones, como asimismo las relativas a su fabricación y uso, y “Aplicar las sanciones administrativas que establece la Ley General de Telecomunicaciones”, entre otros aspectos. En tanto, el inciso segundo del primer precepto apuntado en el párrafo que antecede agrega que “Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones”. Luego, el mencionado artículo 36 B señala, en lo que interesa, que “Comete delito de acción pública: […] e) El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales”. Seguidamente, la misma letra e), precisa que el que incurra en aquellas conductas, “será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos”. Como es posible observar, el reseñado artículo 36 B, letra e), de la LGT, constituye una norma de naturaleza penal que tipifica conductas calificadas como delito de acción pública, cuya aplicación e interpretación compete a los tribunales de justicia, a los que, por tanto, corresponde definir, en relación con aquel precepto, el alcance de las restantes disposiciones atingentes a las atribuciones asignadas a la nombrada subsecretaría de Estado, en particular, las contenidas en los cuerpos legales precedentemente singularizados. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del deber de la subsecretaría del ramo de efectuar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes en el caso de que, con ocasión del ejercicio de sus potestades legales, advierta la eventual ocurrencia de las conductas tipificadas en la enunciada letra e) del artículo 36 B (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 24.462, de 2004, de este origen). En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la presentación formulada en la especie. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República (Subrogante)

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