Dictamen CGR

Dictamen N° 12279/2017

2017-04-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ratifica la conclusión N° 1 del informe de investigación especial N° 286, de 2016, de la sede regional de Valparaíso, por no ajustarse a derecho el gasto en publicidad que indica

N° 12.279 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Olmué, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 286, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, en el sentido de eliminar de la conclusión N° 1 la orden de instruir el reparo que allí se contiene, sustituyéndola por la misma conclusión a la que se arriba en el punto N° 4. Como cuestión previa, cabe señalar que la conclusión N° 1, del referido informe, se vincula con las observaciones contenidas en el Punto II -denominado Examen de Cuentas-, número 1, la letra a), sobre la contratación de la publicación efectuada el 3 de diciembre de 2015 en el diario El Mercurio de Valparaíso, que constató que la misma no era necesaria para el cumplimiento de las funciones municipales, ya que no informaba a la comunidad sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorga el municipio, instruyéndole al municipio que adopte las medidas de control pertinentes a fin de que ello no se reitere, y concluyéndose que por dichos gastos impugnados se formularía un reparo. En cambio, la conclusión N° 4, dice relación con la confección por parte del referido diario, de una cuartilla -de 4 páginas, por un total de tres mil ejemplares-, con contenido referente a la comuna y al Festival del Huaso de Olmué, en la que se publican diversas fotografías, en la mayoría de las cuales aparece la alcaldesa de manera destacada -no necesariamente vinculadas al evento-, por lo que el informe concluyó al respecto, que la municipalidad debía adoptar las acciones de control pertinentes a fin de evitar de emplear sus recursos para favorecer, resaltar o destacar la imagen de una autoridad en particular. El municipio recurrente sostiene que el informe final se genera por la denuncia realizada por concejales opositores a la actual administración lo que implica cierta intencionalidad política de denostar la acción del municipio; que la publicación tiene un carácter excepcionalísimo, debido a que estaba destinada a romper un record mundial; que en dicha comuna predomina la actividad turística, lo que implica que gran parte de las actividades de la municipalidad, en materia publicitaria, sean destinadas a resaltarla, y que la observación que concluye con el reparo carece de fundamento. Sobre el particular, cabe recordar que conforme con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios y, en este contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, estos no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por finalidad informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. A su vez, los incisos primeros de los artículos 22 y 21, de las leyes N°s. 20.798 y 20.882, de Presupuestos del Sector Público para los años 2015 y 2016, respectivamente, vigentes a la época en que se efectuaron los desembolsos a que se refiere el informe de investigación especial cuya reconsideración se solicita, preceptuaban que las “actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896. En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen”. Agregaban los incisos segundos de dichas disposiciones que para estos efectos, “se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales” y, “en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos”. Precisado el marco normativo y jurisprudencial, cabe manifestar que del análisis de la publicación que da origen a la conclusión cuya reconsideración se solicita, consta que se trata de un inserto de media página, publicado el 3 de diciembre de 2015 en el diario El Mercurio de Valparaíso, que contiene la foto destacada de la alcaldesa, acompañada de las siguientes frases: “En solo tres años hemos crecido como nunca”, y enumerando a continuación diversas obras: “Primer Estadio Municipal para Olmué”; “Primer Banco para Olmué”; “Pavimentaciones en diversos sectores de la Comuna”; “Nuevo Jardín y Sala Cuna en Lo Narváez”; “Liceo Técnico Minero en Quebrada de Alvarado”; concluyendo con la frase destacada “Sigamos trabajando juntos”; de lo que es posible advertir que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la normativa precitada, puesto que solo se enumeran logros de la gestión, sin que se aprecie que haya sido necesario para el cumplimiento de sus funciones, ni que tenga por finalidad informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a alguna prestación. Ahora, a diferencia de la publicación mencionada, la cuartilla a que se refiere la conclusión N° 4, del citado informe, sí se relaciona con el cumplimiento de una función municipal, al difundir una actividad cultural, el “XLVII Festival del Huaso de Olmué”, indicando el lugar, fecha de realización y su programación; junto con otras actividades, por lo que en este aspecto no se advierte la irregularidad objetada en el inserto cuestionado en la conclusión N° 1; sin perjuicio que haya debido observarse la inclusión reiterada de la imagen destacada de la alcaldesa. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en consideración a que la entidad edilicia no ha adjuntado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar la conclusión N° 1 del Informe de Investigación Especial N° 286, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, la cual es de aquellas que ameritan la formulación del respectivo reparo, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración de la especie. Transcríbase a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República