Dictamen CGR

Dictamen N° 1228/2013

2013-01-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de aplicación de multas en contrato que indica

N° 1.228 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don William Collilef Carmona, en representación, según expone, de Construcciones A. Collilef e Hijos Limitada, reclamando por la improcedencia, en su concepto, de la multa por atraso en la entrega de las obras, aplicada a dicha empresa por la Policía de Investigaciones de Chile, en el marco del contrato “Reposición Brigada de Reacción Táctica Metropolitana”, adjudicado mediante la resolución exenta N° 74, de 2011, de ese servicio. Señala, que dicha sanción se habría originado por las modificaciones de obra relativas al cambio en medida de las ventanas, acrílico no definido para duchas, alteración en el diseño de las puertas para las mismas y retiro de cobertizo, las que habrían sido requeridas por esa institución policial y por las cuales debió habérsele prolongado el tiempo de ejecución contractual. Agrega, que de existir un atraso mayor a 10 días debió terminarse anticipadamente el contrato. Además, indica que no se le habría pagado un adelanto solicitado. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado a requerimiento de esta Entidad de Control, por el servicio referido, es dable consignar que acorde con la cláusula décima del pacto singularizado, por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado, el contratista deberá pagar una multa del 0,5% (un cero coma cinco por ciento) del valor total del contrato, la que será aplicada por la entidad contratante por vía administrativa y se descontará del último estado de pago y/o de las retenciones, considerándose para ello el tiempo efectivo de ejecución de los trabajos. Enseguida, es necesario tener presente que de los antecedentes examinados se desprende que el plazo original del contrato fue de 20 días, el que fue prorrogado -por 7 días más- sin mediar acto administrativo, con el objeto de que el contratista realizara las modificaciones de obra que menciona en su presentación, y, que por otra parte, según aparece de la respectiva acta de entrega de terreno, ésta se produjo antes de la firma del contrato en estudio. Luego, que de tales documentos, en especial, del contrato mencionado, de la solicitud de prórroga del peticionario y del acta de recepción sin observaciones, resulta que los trabajos debían ser terminados por el contratista en 27 días, pero fueron concluidos fuera del término contractual y que el retraso no tendría su origen en las modificaciones de obra que alega éste, sino que se produjo por la demora en la ejecución de otras partidas, según consta del correspondiente libro de obras, folios 23 y 28. En atención a lo anterior y conforme con lo previsto en el pacto respectivo, no existen reparos que formular en lo relativo a la procedencia de la aplicación de la sanción que objeta el interesado. Por otra parte, en lo que concierne al adelanto de pago reclamado por el peticionario, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que hubiese hecho una solicitud en tal sentido. Sin perjuicio de ello, considerando que esa institución policial indicó en su informe, que el ocurrente se referiría a un estado de pago al que no dio curso por no existir correspondencia entre lo consignado en el mismo y las obras efectivamente hechas, menester es señalar, que no cumpliendo ese estado con las exigencias previstas en el aludido contrato, no correspondía acogerlo, tal como cómo lo decidió el servicio. Seguidamente, en cuanto a lo alegado por el solicitante en orden a que la Administración debía poner término anticipado al contrato si se producía un atraso de más de 10 días, es del caso manifestar que si bien las cláusulas novena y décima del convenio de que se trata contemplaban esa posibilidad, la autoridad administrativa, conforme a tales estipulaciones no estimó pertinente finalizar anticipadamente el antedicho contrato, decisión respecto de la cual este Organismo Fiscalizador no tiene observaciones que efectuar. Por último, es dable anotar que, en lo sucesivo, la Policía de Investigaciones de Chile deberá arbitrar las medidas necesarias para emitir oportunamente los actos administrativos que inciden en sus contrataciones, y no como aconteció en la especie, en que se entregó el terreno antes de que se aprobara el contrato de que se trata y se omitió formalizar la prórroga del mismo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación