Dictamen N° 122873/2025
N° E122873 Fecha: 22-07-2025 I. Antecedentes Don Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de la H. Diputada señora Karen Medina Vásquez, solicita un pronunciamiento sobre el pago de las remuneraciones de enero y febrero a que se refiere el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, respecto de aquellos profesionales de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, en virtud de su similar N° 20.976, como ocurriría en la situación de las exservidoras que individualiza, de la Municipalidad de Nacimiento. A su vez, la Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central presentaciones de los exdocentes de la Municipalidad de Lota, señores Verónica Fernández Pinochet y Bernardo Valdebenito Aguilar, y del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, por las cuales piden aclarar la situación de aquellos profesionales de la educación que percibieron en el mes de diciembre los beneficios de la ley N° 20.976, produciéndose el traspaso al servicio local correspondiente el 1 de enero del año siguiente. Además, el mencionado servicio local pide aclarar si el responsable de enterar el beneficio por el cual se consulta es el municipio o ese propio organismo. Por su parte, la Dirección de Educación Pública requiere aclarar la problemática planteada, al igual que don Juan Carlos Valdebenito Bravo, exprofesional de la educación de la Municipalidad de La Cisterna. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación, la Dirección del Trabajo, la Dirección de Presupuestos, el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa y las Municipalidades de Lota y Nacimiento cumplieron con informar en la materia, mientras que la Municipalidad de La Cisterna no informó dentro de plazo otorgado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.976 dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, en las condiciones y plazos que fija esa preceptiva y su reglamento. Enseguida, el artículo 2°, inciso primero, de ese ordenamiento prevé que el beneficio se regulará por la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la ley N° 20.976 y su reglamento. En este contexto normativo, el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.822 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, N° 9, de la ley N° 20.976-, preceptúa, en lo que importa, que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora. Asimismo, el artículo 4° del texto legal en análisis -aplicable según lo ordenado en el artículo 3° de la ley N° 20.976-, expresa que los profesionales de la educación que se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 de la ley N° 19.070, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período que esa última disposición indica. Pues bien, el aludido artículo 41 bis de la ley N° 19.070 dispone que los profesionales de la educación con contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y Servicios Locales de Educación Pública. III. Análisis y conclusión Al respecto, y tal como se precisara, la ley N° 20.976 determinó el derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en su similar N° 20.822, para los profesionales de la educación, ya sea en calidad de titulares o contratados. Luego, de acuerdo con el citado artículo 4°, los referidos docentes con derecho a percibir la mencionada bonificación por retiro, que se encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis de la ley N°19.070, esto es, que mantengan contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente. Como puede advertirse del tenor de la normativa expuesta, el legislador no distinguió entre titulares o contratados para otorgar los beneficios a que se ha hecho referencia, de modo que cabe entender que la prórroga de la relación laboral en virtud del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, favorece a todos los profesionales de la educación que accedan a la bonificación por retiro, en la medida, por cierto, que satisfagan las respectivas exigencias legales. En consecuencia, cabe concluir que, a los profesionales de la educación beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario en comento, sean titulares o contratados, les asiste el derecho a la prórroga de la contratación por los meses de enero y febrero, siempre que la totalidad de la referida bonificación les hubiere sido pagada en el transcurso del mes de diciembre, y cumplan el requisito de permanencia exigido en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070. Por otra parte, en cuanto al responsable del pago de los comentados meses de enero y febrero, es relevante tener en consideración que el artículo 75 de la ley N° 21.724 -publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2025-, declaró interpretado el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040, estableciendo, en lo que interesa, que las obligaciones y deudas generadas u originadas por incumplimientos o hechos ocurridos previo al traspaso al servicio local respectivo, quedarán radicadas en el patrimonio del municipio o de la corporación municipal, para todos los efectos legales, hasta su total extinción. De este modo, el entero de las remuneraciones de enero y febrero en favor de los docentes contratados que perciban la totalidad de la bonificación de la ley N° 20.976 en el mes de diciembre previo al traspaso a un servicio local -cumpliendo los requisitos del anotado artículo 41 bis-, resulta exigible al municipio o a la corporación municipal en que se desempeñaban tales servidores. Por ende, dicha obligación no se transfiere al patrimonio del servicio local respectivo. En las condiciones anotadas, las Municipalidades de La Cisterna, Lota y Nacimiento deberán revisar, a la mayor brevedad y al tenor de los criterios expuestos, los casos de las y los exdocentes que se encuentren en la situación descrita, de lo cual informarán documentadamente a la Contraloría Regional competente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República