Dictamen CGR

Dictamen N° 12290/2018

2018-05-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde rechazar el reclamo formulado por la no renovación de la contrata, por cuanto este fue interpuesto de manera extemporánea
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N° 12.290 Fecha: 15-V-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fabián Caballero Vergara, Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios Municipales, y doña Verónica Morales Almendras, Presidenta de la Asociación de Funcionarios N° 1 de la Municipalidad de Cerrillos, ambos en representación de don Edwin Morales Almendras, reclamando en contra del mencionado ente edilicio, por cuanto, a pesar de que este último mantenía la legítima confianza de que su contrata sería renovada luego de su vencimiento el 30 de junio de 2017, el municipio no dispuso su contratación por el siguiente periodo, emitiendo un acto cuya motivación sería insuficiente, que no contendría un fundamento de los señalados en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, y que además habría sido notificado fuera del plazo que ese mismo pronunciamiento señala. Requerido su informe, la anotada autoridad edilicia manifiesta que a diferencia del año 2016, en que la contratación del señor Morales Almendras fue anual, para el año 2017 este fue contratado por medio de dos vinculaciones que se extendieron por tres meses cada una, expirando la última de ellas el 30 de junio. Señala asimismo que la decisión de no renovar su contrata se encuentra debidamente motivada. Preliminarmente, cabe dilucidar si las contrataciones de que fue objeto el recurrente cumplen con los requisitos necesarios para aplicarles el principio de la confianza legítima. Sobre el particular, acorde con el dictamen N o 85.700, de 2016, de este origen, la práctica que origina la precitada confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales, de manera tal que haga suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió, será renovada en los mismos términos que su última contratación. En este sentido, cabe anotar que de los registros de este Órgano Contralor, aparece que el afectado fue designado a contrata por la Municipalidad de Cerrillos el año 2013 por el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de ese año; siendo renovado dicho vínculo de manera anual para el año 2014; por parcialidades ininterrumpidas entre sí por todo el año 2015; y a través de una contrata anual para el 2016. Así, teniendo a la vista lo anterior, aparece que para el año 2017 al señor Morales Almendras ya le asistía la legítima expectativa de que su vínculo seria renovado en los mismos términos de su última designación, alcanzándole, por ende, los efectos de los criterios informados en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen. En éste sentido, de acuerdo al precitado pronunciamiento, cuando se ha generado la confianza legítima en el servidor, y se disponga renovar el vínculo funcionarial en condiciones inferiores a su ultima contratación, ya sea en grado, estamento o extensión -como acontece en la especie-, corresponde que la autoridad emita el respectivo acto administrativo que contenga tal decisión, en cuyo caso la impugnación deberá efectuarse dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de tal actuación. Ahora bien, atendido lo señalado en los párrafos precedentes, aparece que el señor Morales Almendras debió haber ejercido su reclamo dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que tuvo conocimiento de que su contrata para el año 2017 seria dispuesta por una duración inferior a la del año 2016, esto es por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo del pasado año, y no por una anualidad como ocurrió con su designación anterior. Así, no cabe sino concluir que la reclamación efectuada el día 7 de julio de 2017 ante esta Entidad Fiscalizadora, se dedujo en forma extemporánea, por lo que corresponde desestimar lo alegado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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