Dictamen N° 12292/2018
N° 12.292 Fecha: 15-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gabriela Farías Tamayo, Presidenta Nacional de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud FENPRUSS, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de que los nuevos decretos con fuerza de ley que fijan las plantas de personal de los Servicios de Salud del país, establezcan la participación de más de una asociación de funcionarios en el comité de selección del concurso interno de encasillamiento de los titulares de la planta de profesionales de aquellas entidades. A juicio de la recurrente, esos decretos con fuerza de ley vulnerarían lo dispuesto en párrafo 2° del Título V del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, y lo previsto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que únicamente autorizarían a participar con derecho a voz en los comités de selección de que se trata a un representante de solo una asociación de funcionarios. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.972, facultó al Presidente de la República, para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, las normas necesarias para regular la fijación de plantas de personal de los servicios de salud y los respectivos encasillamientos, autorizando incluso a establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esa ley, todo ello conforme a las disposiciones contenidas en esa norma y en los artículos transitorios que le siguen. Entre ellos, conviene destacar que su artículo décimo transitorio previene que los encasillamientos se regirán, tratándose de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fijen los aludidos decretos con fuerza de ley. En cumplimiento de la referida preceptiva transitoria se dictaron los decretos con fuerza de ley N°s. 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30, todos de 2017, del Ministerio de Salud, publicados en el Diario Oficial el día 30 de noviembre de 2017, que fijaron las plantas de personal de los servicios de salud que en cada caso se señala. En todos ellos se dispuso en su artículo sexto transitorio que el encasillamiento de la planta de profesionales de los cargos que indica se hará mediante un concurso interno, el que será preparado y realizado por un comité de Selección integrado por el Jefe o encargado de personal del servicio de salud respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del servicio, con excepción del jefe superior y “considerará la participación con derecho a voz de un representante de cada una de las dos asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad de profesionales en el Servicio de Salud”. Expuesto lo anterior, y en lo que concierne al reclamo de la recurrente, cabe destacar que el artículo 54 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo, en relación a sus artículos 57 y 60, señala en lo pertinente, que salvo disposición legal en contrario -como ocurre en el presente caso-, en los procesos de encasillamiento derivados de la fijación o modificación de plantas de personal, se aplicarán sus normas, en lo que interesa, sobre el llamado a concurso interno de encasillamiento y la integración del pertinente comité de selección. En tal contexto, y considerando los amplios términos de la facultad delegada en el Presidente de la República, antes reseñada, dicha máxima autoridad ha podido fijar normas particulares sobre encasillamiento, entre ellas las relativas a la integración de los comités de selección de los concursos respectivos, las que prevalecen por sobre las establecidas en otros textos legales o reglamentarios ya sean de carácter general del sector público -como acontece con el mencionado Estatuto Administrativo y su reglamento de concursos-, o propias del ámbito del personal de la salud, como sucede con el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la cartera del ramo. Por ello, no se advierte ilegalidad en los decretos con fuerza de ley que, en virtud de lo previsto en el articulado transitorio de la ley N° 20.972, fijaron las plantas de personal de los servicios de salud en lo que atañe al reclamo antes analizado Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República