Dictamen CGR

Dictamen N° 12293/2018

2018-05-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Universidad de Chile al reconocer un título obtenido en el extranjero

N° 12.293 Fecha: 15-V-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Reina Cárdenas Rivera, Karina Rojas Aramayo y Mirian Rodríguez Quispe, quienes obtuvieron sus títulos de enfermería en Bolivia y Perú, respectivamente, consultando –según entiende esta Entidad de Control–, si se ha ajustado a derecho el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Universidad de Chile con ocasión del trámite de reconocimiento de esos diplomas. Requerido su informe, el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que la materia se encuentra reglada por la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, y que en virtud de sus normas, emitió los certificados de reconocimiento de los diplomas respectivos, luego que la Universidad de Chile comunicara que las recurrentes aprobaron los exámenes a que el artículo III de la convención se refiere. Por su parte, la Universidad de Chile manifestó que las peticionarias acudieron a esa casa de estudios para rendir el examen previo general contemplado en el artículo previamente anotado, trámite diferente del proceso de reconocimiento, revalidación o convalidación, que también le compete de manera privativa realizar y cuyo objeto es obtener la certificación de equivalencia o reconocimiento de los grados académicos o títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Sobre la materia, en virtud del artículo 3°, inciso primero, del Estatuto de la Universidad de Chile, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, a esa casa de estudios “le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. En virtud de la norma previamente transcrita, la regla general es que sea esa universidad quien reconozca un título, siempre que no exista un tratado internacional que se refiera a esa materia, como ocurre, precisamente en la especie. En efecto, el artículo I de la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, de 1909, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las repúblicas que suscribieron ese instrumento –entre los que se encuentra Chile, Perú y Bolivia–, podrán ejercer liberalmente en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente de cada uno de los países signatarios, con tal que dicho documento cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano. Su artículo III precisa que cada una de las partes contratantes se reserva, sin embargo, el derecho de exigir a los ciudadanos de las otras, que presenten diplomas o títulos médicos o de cualquier profesión relacionada con la cirugía y la medicina -incluyéndose también la de farmacéutico-, que se sometan a un previo examen general sobre los ramos de la profesión que acredita el título o diploma respectivo, en la forma que cada gobierno determine. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control Superior, aparece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de las normas previamente reseñadas, emitió los certificados de reconocimiento del título de “licenciada en enfermería” respecto de cada una de las recurrentes, una vez que la Universidad de Chile efectuara el examen general a que se refiere el anotado artículo III. A mayor abundamiento, y de conformidad a lo establecido en esa convención, dicha secretaría de Estado se ha limitado a reconocer los títulos de “licenciada en enfermería” de cada una de las recurrentes en los mismos términos que fueron emitidos y otorgados en los países de origen, y tal como lo dispone el referido instrumento internacional. En ese sentido, no se observa irregularidad alguna en el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores ni de la Universidad de Chile, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República