Dictamen N° 12300/2016
N° 12.300 Fecha: 16-II-2016 La Confederación Nacional de Trabajadores del Transantiago Afines y Conexas de Chile (CONFENATRAT) alega que los días 5 y 19 de agosto de 2015, fueron presentadas por esa agrupación y por el Sindicato Interempresas N° 12 Nuevo Milenio y Transportes Araucarias, respectivamente, dos denuncias del tenor que precisa, ante la Inspección del Trabajo que indica, las que a la fecha no se han atendido, por lo que solicita que se instruya un procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios y autoridades pertinentes, por no cumplir sus obligaciones. La Dirección del Trabajo expresa que tales requerimientos han sido tramitados, encontrándose finalizados. Añade que las correspondientes visitas de fiscalización se realizaron los días 7 y 28 de octubre de 2015 y que, según lo manifestado por el inspector comunal pertinente, la demora en la asignación y en los procedimientos obedece a la carga de trabajo en relación a la escasa dotación de personal disponible para esas tareas. Agrega que, sin perjuicio de ello, se dispondrán las investigaciones necesarias para determinar las eventuales responsabilidades por la tardanza en la asignación de la denuncia presentada por el citado sindicato. Como se observa de lo informado y de los antecedentes acompañados por la Dirección del Trabajo, los requerimientos a que alude la CONFENATRAT fueron tramitados y finalizados, de manera tal que la situación planteada se encuentra superada en ese aspecto. No obstante, cabe recordar a ese servicio público que la demora en la tramitación de las denuncias configura una infracción a los artículos 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, según los cuales los órganos de la Administración deben actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y las autoridades y funcionarios deben hacer expeditos los trámites pertinentes. Por ello, esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, las denuncias recibidas sean asignadas al correspondiente funcionario oportunamente, debiendo informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, en el plazo de 30 días contados desde la total tramitación del presente oficio, los resultados de la investigación que dispuso al efecto. Transcríbase a la confederación requirente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República