Dictamen N° 12310/2019
N° 12.310 Fecha: 07-V-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución de la suma, que adjudica la licitación pública para contratar el “Servicio de Construcción, Instalación y Puesta en marcha Balsa metálica de Nehuentúe, comuna de Puerto Saavedra - IX Región de la Araucanía”, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la apertura de las ofertas se realizó antes del día previsto en el punto N° 1.4, letra h, de las pertinentes bases administrativas -sancionadas por la resolución N° 224, de 2018, de esa dirección-, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 33 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en la especie, no se dio cumplimiento a la casi totalidad del resto de las etapas y plazos establecidos en el referido pliego de condiciones, v.gr., publicación en el Portal Mercado Público de la resolución que aprueba las bases de licitación, visita a terreno, término del período de preguntas y respuestas, adjudicación, etc. Por otra parte, corresponde que los resultados de la evaluación se expresen en puntos, y no en porcentajes como aconteció en la especie. Finalmente, cumple con anotar que ese servicio deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 41, inciso cuarto, del citado decreto N° 250, de 2004, según el cual el acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo que no aconteció en la resolución en examen (aplica los dictámenes N°s. 55.583, de 2014, y 21.001, de 2015, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División