Dictamen N° 123179/2025
N° E123179 Fecha: 22-07-2025 E sta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que modifica los decretos N°s. 1 y 49, de 2011, 10, de 2015, y 19, de 2016, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que reglamentan el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y los programas Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de Habitabilidad Rural y de Integración Social y Territorial, respectivamente-, toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, sobre la materia cabe hacer presente que los textos reglamentarios en estudio no se ajustan al artículo 18 de la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería. A su turno, en relación con los postulantes extranjeros, no es procedente exigir la acreditación de un hecho negativo -por medio de los documentos apostillados o legalizados que se indican-, si se considera que, tratándose de postulantes de nacionalidad chilena, el requisito se cumple a través de una declaración jurada. Finalmente, tratándose de la modificación efectuada al citado decreto N° 1, de 2011, consistente en aumentar de cinco a diez años el plazo por el cual el beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de su uso y goce, se ha omitido realizar las pertinentes adecuaciones a lo prescrito en los artículos 33, letra c), 34, letra b), y 41, inciso segundo, del referido decreto. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República