Dictamen N° 12323/2016
N° 12.323 Fecha: 16-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine el mecanismo mediante el cual se deben calcular los permisos de circulación de aquellos vehículos adquiridos en el período que indica. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, el que, según lo dispuesto en la letra a) de la citada norma legal, debe calcularse sobre el precio corriente en plaza del vehículo de que se trate. Agrega, el mencionado precepto, en lo que interesa, que se entenderá como "precio corriente en plaza" el que “determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha”. Para el año 2016, dicha determinación la efectuó el anotado Servicio de Impuestos Internos a través de la resolución N° 3, de la misma anualidad -en similares términos a la del año 2015-, la que, además de contener la apuntada nómina, ha establecido -en síntesis y en lo que importa- que tratándose de un vehículo del respectivo año calendario, que tuviera la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la pertinente factura o contrato, sin descontar los impuestos a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974, y que deberá sustraerse una depreciación del 5%. Una vez rebajada la depreciación, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del referido decreto ley N° 3.063, señala que los vehículos nuevos pagarán el impuesto por permiso de circulación, en todo caso considerando su precio de facturación, comprendiendo dicho término, según ha precisado este Órgano de Control, entre otros, a través del dictamen N° 24.026, de 2005, exclusivamente el valor neto del vehículo como unidad standard que figure en la correspondiente factura, excluyendo las sumas que se cobren por otros conceptos. Luego, de acuerdo a las normas citadas, y a lo señalado en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 30.931, de 2008, es necesario, al momento de calcular el monto a pagar por permiso de circulación, distinguir si se trata de un vehículo nuevo o uno usado, para así determinar si procede emplear el valor de facturación o el precio corriente en plaza, respectivamente, debiendo, este último, ser el que fije el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, conforme la reseñada normativa, para efectuar el cálculo de los permisos de circulación del año 2016, corresponderá tener en cuenta las siguientes circunstancias: 1) Tratándose de vehículos nuevos, de acuerdo a lo previsto en el citado inciso segundo del artículo 17 del decreto ley N° 3.063, sus permisos de circulación deberán enterarse atendiendo a su precio de facturación, el cual corresponderá a su valor neto; 2) En el caso de aquellos vehículos del respectivo año calendario, que tengan la calidad de usados, el Servicio de Impuestos Internos a través de la anotada resolución N° 3, de 2016, ha determinado que su valor correspondiente en plaza será el de la respectiva factura o contrato, sin descontar los impuestos que señala, deduciendo una depreciación del 5%; y considerando que efectuada esta rebaja, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento; y 3) Para los vehículos usados que no sean del año en curso, su valor corriente en plaza es el fijado por el Servicio de Impuestos Internos, en la nómina contenida en la aludida resolución N° 3, de 2016, de dicho organismo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República