Dictamen N° 12324/2009
N° 12.324 Fecha: 10-III-20009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 14, de 2008, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que aprueba el contrato de prestación de servicios integrados FUAS para el desarrollo del "Sistema de Información y Hosting de Aplicación Web para el Proceso de Postulación a Ayudas Estudiantiles de Educación Superior", suscrito entre esa Comisión y la empresa "Telefónica Empresas Chile S.A", por las razones que a continuación se indican. Al respecto, es dable manifestar que consta de los antecedentes analizados, que para que el convenio en estudio sea aprobado y suscrito por la Directora Ejecutiva de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, como en efecto aconteció, su personería debió derivar de un acto delegatorio previo, emanado de la referida Comisión, toda vez que de acuerdo al artículo 22, N° 12, de la ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, es dicho cuerpo colegiado y no su Directora Ejecutiva, el que posee la atribución para celebrar convenios con entidades privadas, sin perjuicio evidentemente de que los acuerdos de ese órgano se lleven a efecto por resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente. En tal sentido, se advierte que tanto los vistos como el numeral 3 de la parte resolutiva del acto administrativo en análisis, cita el acta de la vigésima sexta sesión ordinaria de la Comisión Administradora, antecedente en virtud del cual se acreditaría la personería de la Directora Ejecutiva para representar a la referida Comisión. Sin embargo, analizada dicha acta, cuya copia impresa se ha adjuntado a los antecedentes, aparece que la sesión ordinaria de que da cuenta habría sido celebrada el día 8 de enero de 2009, circunstancia que resulta imposible de invocar en la especie, teniendo en cuenta la data del acto administrativo en trámite, de 24 de diciembre de 2008. Finalmente, cumple con observar que el documento adjunto como acta, ya referido, aparece suscrito únicamente por la Directora Ejecutiva de la Comisión Administradora, en su condición de ministro de fe, sin contener la firma de los integrantes de dicho cuerpo colegiado, motivo por el cual no consta que éste haya delegado a aquélla la atribución para suscribir el convenio en análisis.