Dictamen CGR

Dictamen N° 123248/2026

2026-06-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La legalidad del otorgamiento de las pensiones de gracia, con ocasión de las manifestaciones ocurridas a contar de octubre de 2019, ya ha sido examinada por esta Contraloría General, a través de su potestad de fiscalización

N° OF123248 Fecha: 26-06-2026 I. Antecedentes La ex Diputada doña Javiera Rodríguez Pascual solicitó un pronunciamiento que determine si, en el marco de las pensiones de gracia otorgadas a las víctimas de las manifestaciones acontecidas a contar del 18 de octubre de 2019, se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 6° de la ley N° 18.056. Asimismo, denuncia que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) acreditó la calidad de víctima del beneficiario de pensión de gracia que individualiza, no obstante las circunstancias que le afectaban. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior expresó, en síntesis, que, respecto de la persona denunciada, mediante su decreto exento N° 115, de 14 de enero de 2026, y luego de la recomendación dada por la Comisión Especial Asesora del Presidente de la República, revocó el apuntado beneficio, ya que se constató que no habría presentado lesiones atribuibles a los acontecimientos invocados, precisando, con todo, que no registraba condenas penales al momento de otorgarle la pensión ni la época de su revocación. También se ha tenido presente lo informado, a instancias de este organismo de control, por parte del INDH. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre el otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República -acorde con la facultad que le confiere el artículo 32, N° 11, de la Constitución Política-, prevé, en su artículo 2°, letras b) y c), que podrán solicitar ese beneficio, las personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen su concesión, y las que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada. Luego, su artículo 6° señala que, sin perjuicio de los casos y condiciones que regulan sus artículos 2° a 5°, “El Presidente de la República podrá otorgar pensiones de gracia, aunque no se reúnan las exigencias previstas en esta ley para optar a ellas, en casos calificados y por decreto supremo fundado”. Añade su artículo 7°, que una Comisión Especial designada por el Presidente de la República lo asesorará en el estudio de las solicitudes de dichos beneficios. Ahora bien, debe tenerse presente que la ley N° 21.395, de Presupuestos para el año 2022, estableció en la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 23, Ítem 1, Asignación 001 (Jubilaciones, Pensiones y Montepíos), por una parte, la Glosa 12, que previó que “con cargo a estos recursos se podrá considerar como beneficiarios, a personas afectadas en el contexto de las manifestaciones iniciadas en el mes de octubre de 2019, conforme a lo establecido en la ley N° 18.056”; y, por otra, la Glosa 15, que previno que “con cargo a estos recursos se podrá considerar como beneficiarios a aquellas víctimas de violaciones a los derechos humanos acreditadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos que, a causa de sus lesiones, sufran un menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo, desde el 18 de octubre de 2019 en adelante”. Enseguida, y mediante su resolución exenta N° 16, de 2022, el entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública aprobó el procedimiento y los criterios para el otorgamiento de pensiones de gracia a los beneficiarios de las mencionadas glosas, señalando, en su artículo único, N° 1, que “La postulación y certificación individual de afectado en el contexto de las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019 de cada persona, podrá ser acreditada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos u otra institución competente”; y en su N° 2, que dichas postulaciones “serán remitidas a través de un expediente individualizado al Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior, la que deberá contener, a lo menos”, según sus letras d), un “certificado de acreditación del afectado en el contexto de las manifestaciones”, firmado por la autoridad que representa a la institución que lo postula; y e), los “antecedentes médicos del solicitante tales como datos de atención de urgencia, informes del servicio médico legal, u otros que permitan acreditar la calidad de afectado”. Finalmente, a través de su dictamen N° E443569, de 2024, esta Contraloría General manifestó, en relación con las pensiones de gracia otorgadas a beneficiarios con antecedentes penales y atendido que los beneficios en examen no constituyen prestaciones previsionales, que no están protegidos por la garantía prevista en el artículo 19, N° 7, letra h), de la Constitución Política, considerando, asimismo, su naturaleza esencialmente graciosa y discrecional, razón por la cual la autoridad puede dejar sin efecto su otorgamiento. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe manifestar que, producto de la auditoría efectuada al efecto, esta Contraloría General, en su Informe Final N° 419, de 2023, señaló, en lo medular, que “En el proceso de otorgamiento de la pensiones de gracia a personas afectadas en la manifestaciones iniciadas en octubre del año 2019, el INDH es quien acredita la calidad de víctimas de violaciones a los derechos humanos, constatándose que no se han determinado otras instancias de validación por parte de la Unidad de Pensiones de Gracia del DAS (Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior) para confirmar o acreditar con diversas instancias la información remitida por el INDH, siendo esta la única fuente de antecedentes para evaluar los casos, lo cual puede influir en una errónea determinación del daño, con el consiguiente riesgo de que se otorgue una pensión por un monto y/o plazo que no corresponda.” Agregó ese documento, que se “constató que 10 de 144 casos revisados no presentaban antecedentes médicos, o bien, los respaldos no permiten acreditar el relato del postulante, lo que da cuenta, además, de que el INDH no realizó indagaciones adicionales a los documentos entregados inicialmente por la víctima, para verificar los hechos relatados”. Luego, mediante su oficio N° E534471, de 2024, esta Contraloría General tomó conocimiento de la copia de la resolución exenta N° 174, de 2024, por la que el INDH sobreseyó el proceso sumarial incoado por su similar N° 40, de 2024, como consecuencia de la instrucción impartida en la materia en el mencionado informe final. En el contexto reseñado, es del caso hacer presente que, en la actualidad, el “Manual de Procedimiento para el Otorgamiento de Pensiones de Gracia”, aprobado por la resolución exenta N° 6.292, de 2023, de la Subsecretaría del Interior, exige que los peticionarios, en todos los casos, deberán acompañar un certificado de antecedentes penales para fines particulares. A continuación, es pertinente indicar que en la mencionada auditoría se detectaron casos que carecían de elementos de acreditación, o bien, que las deficiencias observadas no permitían respaldar el análisis y evaluación efectuado por el DAS a la Comisión Especial Asesora, sin que esa dependencia o el INDH efectuaran otras gestiones para su validación, por lo que los respectivos expedientes no revelaban las lesiones ni el menoscabo laboral permanente de los postulantes a las pensiones autorizadas en las referidas glosas 12 y 15 (Resumen Ejecutivo del Informe Final de Auditoría N° 419, de 2023, pág. 6). Por ello, esta Contraloría General ordenó tanto al INDH como a la Subsecretaría del Interior que dispusieran la instrucción de los procesos disciplinarios correspondientes, a fin de investigar y perseguir las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos descritos. En mérito de lo expuesto, y frente a lo requerido por la exparlamentaria recurrente, cumple con informar, por una parte, que el proceder del INDH como acreditador de la calidad de víctima de los solicitantes en los procesos de otorgamiento de pensiones de gracia con ocasión de los hechos acaecidos a partir de octubre de 2019, ha sido examinado e informado por esta Contraloría General a través de su potestad de fiscalización; y por otra, que en lo concerniente al caso particular que se denuncia, el beneficio de gracia ya fue revocado, por haberse estimado que su otorgamiento había carecido de sustento. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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