Dictamen N° 12326/2009
N° 12.326 Fecha: 10-III-2009 La Contraloría General, ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 21, de 2009, del Comando de Infraestructura del Ejército, que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada "Construcción y Remodelación del Pabellón de Alojamiento de Clases Solteros" al interior del Regimiento de Infantería N° 1 "Buin", ubicado en Avenida El Salto N° 2.087, comuna de Recoleta, Región Metropolitana de Santiago, por cuanto deben formularse las siguientes observaciones: 1.- No consta que se haya dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 14 de las bases administrativas generales, aprobadas por resolución N° 49, de 2004, de la Comandancia en Jefe del Ejército, según el cual la modificación de la fecha de presentación y apertura de las propuestas -fijada en la especie para el día 31 de octubre de 2008- debe informarse mediante carta certificada, con al menos diez días de antelación a la fecha original, a todos los proponentes que hubieren retirado las bases correspondientes. 2.- El presupuesto entregado por el proponente adjudicatario muestra la adición de partidas no consideradas en el itemizado oficial entregado por el Servicio – “estruc resist: enfierraduras", "estruc resist: moldajes", "puertas con quiebravista", entre otras-, además de la modificación de ciertas unidades de medida -escaleras hormigón armado; grada de escaleras, ventanas de metal, también entre otras-, en circunstancias que de acuerdo al artículo 15 de las bases administrativas especiales, aprobadas por resolución N° 125, de 2008, del Comando de Infraestructura del Ejército, el contratista no podrá adicionar partidas a las expresamente contempladas en el listado proporcionado por el licitador. 3.- En la cláusula tercera del contrato que sanciona el acto en examen, el espacio para señalar el número de la resolución que adjudicó la obra al contratista se encuentra en blanco. 4.- Debe transcribirse en el cuerpo de la resolución el texto íntegro del convenio que se viene aprobando, de conformidad a lo prescrito en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 5.- Finalmente, debe señalarse que dicha repartición no dio cumplimiento a la obligación de informar a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, según lo prescrito en el artículo 43 de las bases administrativas especiales.