Dictamen CGR

Dictamen N° 12340/2016

2016-02-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades denunciadas, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Salud deberá tomar los resguardos para garantizar la objetividad de las decisiones que se adopten en el evento de modificar la norma técnica que se indica

N° 12.340 Fecha: 16-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan González Castillo denunciando una serie de supuestas infracciones a la probidad y a los deberes funcionarios que se habrían cometido a propósito de la revisión de la resolución exenta N° 1.665, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el texto de la Norma General Técnica sobre Esterilización y Desinfección de Elementos Clínicos, y Manual para su aplicación. Denuncia que en el proceso de actualización del mencionado acto administrativo, el doctor José Concha Góngora, funcionario de ese ministerio, habría privilegiado las opiniones y observaciones hechas por la empresa “3M Chile S.A.” en la mesa de trabajo respectiva. En este sentido, afirma que dicha empresa habría influenciado permanentemente esa instancia de análisis, a través de diferentes personas que indica, de forma tal que habría logrado que se privilegie el uso de indicadores biológicos -mercado donde la empresa aludida tendría presencia predominante- por sobre los físicos o químicos, en los procesos de esterilización respectivos. Requerido de informe, dicha secretaría de Estado manifiesta que efectivamente se encuentra trabajando en la actualización del documento, pero previene que el señor Concha Góngora no participó de las reuniones respectivas, añadiendo que la propuesta hecha por la mesa de trabajo fue desestimada por esa cartera, por lo que sigue en proceso de estudio la resolución de que se trata. Sobre el particular, de los antecedentes aportados por el ocurrente y de lo manifestado por la entidad cuestionada se aprecia que las eventuales influencias indebidas que habría ejercido la empresa “3M Chile S.A.” en la mesa de trabajo no se encuentran acreditadas y, en todo caso, no habrían tenido efecto, toda vez que, según se indicó, se desestimó la propuesta en cuestión. En razón de lo anterior, no se acoge la denuncia hecha por el ocurrente en relación con el proceso de actualización de la resolución exenta N° 1.665, de 2001, del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 52 exige de los servidores públicos una ‘conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’. Su artículo 53 agrega, en lo que importa destacar, que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, y se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, así como en lo razonable e imparcial de sus decisiones. Por ello, el Ministerio de Salud deberá velar por el cumplimiento del principio de probidad y asegurar la igualdad de los interesados durante el proceso de actualización de la norma técnica de que se trata, tomando los resguardos necesarios para garantizar la objetividad de las decisiones que se adopten. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República