Dictamen CGR

Dictamen N° 123812/2021

2021-07-22 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal que se desempeña en el Centro de Salud Familiar San Isidro Calingasta es beneficiario de la asignación de desempeño difícil conforme a lo establecido en el decreto N° 14, de 2020, del Ministerio de Salud

Nº E123812 Fecha: 22-VII-2021 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Servicio de Salud Coquimbo, por la que consulta respecto del monto que corresponde enterar por concepto de la asignación de desempeño difícil a los funcionarios del Centro de Salud Familiar San Isidro Calingasta, dependiente de la Municipalidad de Vicuña, en consideración a que aquel habría sido creado mediante la resolución exenta N° 197, de 17 de enero de 2019, de ese servicio, en reemplazo de la antigua Posta Rural Calingasta. Requeridos al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió el informe pertinente, mientras que la Municipalidad de Vicuña no lo hizo. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 28 de la ley N° 19.378, los funcionarios que se desempeñen en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil. Por su parte, el artículo 79, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prevé que para determinar los establecimientos cuyos servidores se verán beneficiados con esa asignación, dicha Cartera de Estado fijará cada cinco años el grado de dificultad que presentan los establecimientos rurales, mediante decreto supremo que empezará a regir el 1 de enero del año correspondiente, dando origen a la asignación a partir de esa data. Luego, el inciso segundo del precitado artículo dispone que todos los establecimientos de atención primaria de salud municipal reconocidos como rurales serán incluidos en el decreto respectivo. Calificado el grado de dificultad de desempeño de tales establecimientos, no se alterará dicha calificación hasta la entrada en vigencia del decreto correspondiente al próximo período quinquenal. Continúa dicho precepto señalando que, con todo, los establecimientos rurales que se creen en el período intermedio serán incorporados, para la obtención de la asignación de desempeño difícil, a partir del mes de enero del año siguiente a su creación, en el último tramo de la asignación, con independencia del grado efectivo de dificultad que presenten. Cabe agregar que de la clasificación del grado de dificultad asignada por el indicado decreto, dependerá el monto al que la referida asignación ascienda, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del aludido artículo. Como puede advertirse, para conocer el monto de la asignación que corresponde a los funcionarios de un determinado establecimiento de salud rural, es necesario revisar el tramo en que aquel fue calificado en el decreto del Ministerio de Salud que se encuentre vigente y que se haya dictado al efecto. Aquellos centros que se creen con posterioridad a la emisión de ese acto administrativo, no cuentan con la respectiva calificación del grado de dificultad, razón por la cual el legislador previó expresamente que la asignación que recibirán sus servidores será la correspondiente al último tramo y comenzarán a percibirla desde enero del año siguiente a su creación. Ahora bien, en la situación particular, cabe indicar que el decreto N° 30, de 2017, del Ministerio de Salud -que fija establecimientos rurales de desempeño difícil para el período 2018 a 2022-, ubicó a la Posta de Salud Rural Calingasta, con una dotación de 25 cargos y 466 horas, en el segundo tramo, correspondiéndole el 19% de asignación de desempeño difícil. Luego, mediante la resolución exenta N° 197, de 2019, el Servicio de Salud Coquimbo, reemplaza la Posta Rural de Calingasta por el Centro de Salud Familiar San Isidro Calingasta. Como puede advertirse, el Centro de Salud Familiar San Isidro Calingasta es el continuador de la Posta de Salud Rural Calingasta, por lo que no se trata de la creación de un nuevo establecimiento. En consecuencia, sus funcionarios tienen derecho a percibir la asignación de desempeño difícil en la proporción que estaba fijada en el decreto 30, de 2017, del Ministerio de Salud, para la Posta de Salud Rural Calingasta, sin mediar interrupciones. Ello también ha sido reconocido así por el decreto N° 14, de 2020, del Ministerio de Salud, pues al modificar en otros aspectos el citado decreto Nº 30, de 2017, le asignó al Centro de Salud Familiar San Isidro Calingasta la misma posición que gozaba hasta ese momento la Posta de Salud Rural de Calingasta. Asimismo, cabe señalar que la Municipalidad de Vicuña ha procedido conforme a lo anteriormente expuesto, dado que, como se aprecia de los antecedentes aportados, las remuneraciones de los servidores que luego del reemplazo del referido establecimiento mantuvieron su carga horaria, se han mantenido sin variación. En consecuencia, al no corresponder el Centro de Salud Familiar San Isidro Calingasta a un nuevo establecimiento para efectos de aplicar el inciso segundo del artículo 79 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, su personal tiene derecho a la asignación de desempeño difícil correspondiente al porcentaje fijado en el decreto N° 14, de 2020, de dicha Cartera, esto es, en el segundo tramo de los establecimientos rurales de desempeño difícil sin interrupciones. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República